REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 03de marzo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009239
Juez: Abg. Oswaldo José González Araque.
Fiscal Veintidós (22º) del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Gabriel Pérez.
Imputado: ORLANDO GARCÌA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10126315, nacido en Sanare, estado Lara, en fecha 13-10-1969, de 39 años, soltero, agricultor, hijo de María Agripina García y Orlando Rafael Lináres, domiciliado en Barrio El Cementerio, calle Las Carmenes, casa Nº 03-40, al lado de una cancha, Sanare, estado Lara.
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Defensa Privada: Abg. Rubén Darío Dorante, Inpre Nº 119532.
Victima: El Estado Venezolano.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa fundamentar el fallo dictado en fecha 13-02-2009 de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 330 Ord. 6° previa las consideraciones siguientes:
Actuaciones Realizadas:
El presente asunto se inicia en virtud de actuaciones realizadas en fecha 1º de Septiembre de 2008, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 90, Zona Policial Nº 9, de las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara, dejan constancia de que participaron en un operativo efectuado en la vía pública de la calle 6, La Concepción con sentido hacia la Avenida Francisco de Miranda, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, logrando aprehender a un ciudadano que al observar la comisión policial momentos antes trató de evadir la misma haciendo caso omiso al llamado de alto el cual se encontraba con otros dos ciudadanos dándose a la fuga, logrando su captura a escasos metros, el imputado se torna agresivo, oponiendo resistencia a dicha comisión policial siendo sometido por los funcionarios, y en presencia de un testigo quien quedó identificado como CARLOS EDUARDO TORREALBA LEAL, con Cédula de Identidad Nº V-14.353871, se le practica una inspección de personas logrando incautarle al mismo, 180 Bolívares Fuertes en billetes de diferente denominación un teléfono celular de color negro y dentro de su ropa interior de entre sus testículos un estuche de terciopelo color negro, el cual al abrirlo se encontró la cantidad de Cuarenta y Nueve (49) envoltorios de material sintético color negro, atados de forma individual , contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga y dos envoltorios de regular tamaño en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, y el ciudadano en cuestión, optó por ofrecer dinero a cambio de su libertad por lo que un funcionario con el rango de Distinguido de nombre HEUDIS COLINA, procede a su detención leyéndole sus respectivos derechos, todo ello en presencia del mencionado testigo, quedando el mismo identificado como GARCIA ORLANDO RAFAEL, cédula de identidad Nº V-10.126.315.
Por lo que en fecha 02 de Septiembre de 2008 se llevo acabo Audiencia de Presentación por el Juez de Control Nº 8 por encontrarse de Guardia en sustitución del Tribunal Sexto de Control del Estado Lara, Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÒN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No obstante en fecha 26-09-20088 vista la solicitud de revisión de Medida Privativa de Libertad, incoada por la defensa técnica del procesado GARCIA ORLANDO RAFAEL titular de la cédula de identidad Nº V-10.126.315 por una medida menos gravosa de las prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem, la cual este a Tribunal estimo procedente y se impuso a favor del ciudadano imputado Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de la contentiva, en artículo 256, Ordinal Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (08) días ante la U.R.R.D. de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir sin autorización del Tribunal del país.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
El 03-03-2009 se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ORLANDO GARCÌA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10126315 plenamente identificado en actas y debidamente asistido por su abogado, a quien se le imputo por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Una vez establecidas las formalidades del acto, se dio inicio al ato se le concedió primeramente el Derecho de Palabra a la representación fiscal quien ratificó la acusación Formal en contra del ciudadano Orlando Rafael García, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó se admitiera la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
Terminada la exposición de la Representación Fiscal el Juez explicó al imputado Orlando Rafael García los derechos que le confiere los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se le instruyo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, sobre el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 Ejusdem. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el Imputado respondió libres de presión, apremio y coacción: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”.
En este estado se le otorgo el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “ Solicito se le ceda la palabra a mi representado una vez sea admitida la acusación ya que el mismo, me manifestó su deseo de admitir los hechos, una vez hecho lo propio proceda a dictar la correspondiente sentencia conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicita se le extienda el lapso de presentación de 8 días a cada treinta (30) días de presentación, es todo.”
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL, ESTIMÓ ACREDITADOS.
Primero: Se ADMITIO la acusación fiscal de conformidad con el articulo 330 Ord.2° del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del ciudadano ORLANDO GARCÌA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.126.315
Segundo: Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el juicio oral y público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del código orgánico procesal penal en contra del imputado de autos.
Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal como las pruebas el juez impuso nuevamente en forma clara y sencilla al imputado de marras del motivo por el cual fue llamado a la Audiencia Preliminar; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos y se les pregunto nuevamente al imputado si deseba ADMITIR LOS HECHOS a lo que respondió sin coacción alguna: “Admito los Hechos, es todo.”
Acto seguido se le concedió nuevamente el derecho a la Defensa quien expuso que vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido en cuanto al delito de Imputado por el Ministerio Público, solicito al Tribunal la inmediata imposición de la penal.
El Juez vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado, este tribunal procedió a imponer la pena al imputado ORLANDO GARCÌA por el delito de por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tomando en consideración lo previsto en los articulo 37 del Código Penal, articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias quedando la misma en DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.
Cuarto: Este Tribunal en vista de la solicitud de revisión de medida solicitada en audiencia conforme a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplío el lapso de presentación de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días de presentación periódica ante la Taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Quinto: Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: vista la Admisión de Hechos por parte del hoy acusado, este Tribunal CONDENA al ciudadano ORLANDO GARCÌA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10126315 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN tomando en cuenta los parámetros y rebaja de la misma, previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Este Tribunal en vista de la solicitud de revisión de medida solicitada en audiencia conforme a lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplío el lapso de presentación de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días de presentación periódica ante la Taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del estado Lara. TERCERO: Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-
Juez Sexto en Funciones de Control
ABG. OSWALDO JOSE GONZÁLEZ ARAQUE
El Secretario