REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
. Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001042
Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Reina Victoria Vidoza e Ingrid Gomez de Usubillaga Fiscal Vigesima y Fiscal Auxiliar Vigesima, actuando en su carácter de representantes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que les confieres los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 6, para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación en fecha 22/11/2.004, donde comarece ante la Fiscalia Vigesima del Ministerio Publico la ciudadana MENDOZA VARGAS MARIA NURY, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.882.022, madre del niño VASQUEZ MENDOZA ADONIS ANTONIO JOSE MIGUEL, a fin de interponer denuncia en contra de la ciudadana ANTIQUE YASMIN, alegando que el dia viernes 19/11/2004, aproximadamente a la 09:30 de la mañana, esta ciudadana agredio fisicamente a su hijo por cuanto se presento a su vivienda y se metio bruscamente empujando a su hijo que se encontraba en la puerta, quien resulto lesionado en la cabeza.
La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 418 del Código Penal venezolano vigente para el momento en el cual sucedieron los hechos en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, como es el delito de Lesiones Personales Leves el cual acarrea una pena de arresto de 3 a 6 meses y desde el día 19/11/2.004, fecha en que fue practicada la ultima actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es el delito de Lesiones Personales Leves el cual acarrea una pena de arresto de 3 a 6 meses y desde el día 19/11/2.004, fecha en que fue practicada la ultima actuación hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, la acción penal prescribe por 1 año si el hecho punible acarrea como pena de arresto de 1 a 6 meses tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANTIQUE YASMIN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8 Ejusdem y Artículos 108 Ordinal 6to y 110 del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo una vez decretada firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA