REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002678
Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Andres Francisco Rodriguez Sanchez y Jennifer C. Sanz Salcedo Fiscal Vigesimo Tercero y Fiscal Auxiliar Vigesimo Tercero, respectivamente, actuando en su carácter de representantes del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que les confieren los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 6, para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación en fecha agosto de 2001, cuando comision integrada por el funcionario D/G. (GN) Pedro Roberto Mendoza Gutierrez, adscrito a la oficina de Guarderia Ambiental y Recursos Naturales del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, se constituyen comision mixta con el ciudadano T.S.U. Luis Valera, Superintendente del Monumento Natural Lomas de Leon, a la poligonal del Monumento Natural Lomas El Leon, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, cumpliendo funciones inherentes a los servicios de Guarderia Ambiental, constatando, la tala de vegetacion afectando los Recursos suelo, flora y fauna y especies autoctonas del monumento, en parcela de 10 metros de frente por 20 metros de fondo.
Vista el informe de Inspeccion, se dicta la correspondiente orden de incio de la investigacion, por cuanto los hechos descritos configuraban el delito de Actividades en area especiales o ecosistemas naturales.
La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 58 de la Ley Penal Ambiental, como es el delito de ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, el cual acarrea una pena de prisión de 02 meses a 01 año y desde Agosto de 2.001, fecha en que fue detectado los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es el delito ACTIVIDADES EN AREA ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, el cual acarrea una pena de prisión de 02 meses a 01 año y desde Agosto de 2.001, fecha en que fue detectado los hechos hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, la acción penal prescribe por 3 años si el hecho punible acarrea como pena de prisión de 3 años o menos tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MANUEL VICENTE LEAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8 Ejusdem y ordinal 2 º del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente y artículo 100 del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo una vez decretada firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA