REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006575
Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Cristina Coronado Asuaje Fiscal Segunda, actuando en su carácter de representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 6, para decidir observa:
Se inicia la presente averiguación en fecha 25 de Junio de 2.002, por denuncia interpueste por la ciudadana Yuransi del CARMEN GONZALEZ MONTE, titular de la Cedula de Identidad Nª 10.776.570, residenciada en el Manzano Abajo, sector Los Trujillanos con avenida Sucre, Via Rio Claro del Estado Lara, ante la Prefectura del Municipio Iribarrena de la Gobernacion del Estado Lara, en contra del ciudadano HERMES ALEXANDER MORENO MERCADO, manifestando que el mismo es su concubino, aun viven en la misma residencia pero en cuartos separados, pero aproximadamente una semana se ha tornado agresivo, agrediendola tanto fisica como verbalmente, posteriormente realizaron audiencia conciliatoria por la prefectura en donde se comprometieron ambos ciudadanos a no agredirse ni fisica ni verbalmente, asi mismo en fecha 03/09/2002 se presento la victima por ante la prefectura del municipio irribarren en donde ratifico la denuncia y seguidamente en fecha 09/10/2002, suscriben acta conciliatoria.-
La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en los Artículos 17 y 21 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, como son los delitos de Violencia Fisica y Psicologica el cual acarrea una pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses y de tres (3) a dieciocho (18) meses respectivamente y desde el día 25/06/2001, fecha en que fue practicada la ultima actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como son los delitos de Violencia Fisica y Psicologica el cual acarrea una pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses y de tres (3) a dieciocho (18) meses respectivamente y desde el día 25/06/2001, fecha en que fue practicada la ultima actuación hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 5to del Código Penal, la acción penal prescribe por 3 años si el hecho punible acarrea como pena de prisión de 3 años o menos tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERMES ALEXANDER MORENO MERCADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8 Ejusdem y Artículos 108 Ordinal 5to y 110 del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo una vez decretada firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA
OJGA/