REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000184

Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Andres Francisco Rodriguez Sanchez Fiscal Vigesimo Tercero, actuando en su carácter de representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 6, para decidir observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 05 de Noviembre de 2005, mediante acta de diligencia policial suscrita por el ciudadano MT/2 (GN) Rafael Ocando Corredor adscrito a la oficina de Guarderia Ambiental y Recursos Naturales del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, se constituyen comision mixta al sector conocido como calle Santa Barbara Nº 59 de la comunidad de cabudare jurisdiccion del Municipio Palavecino del Estado Lara donde para el momento de la inspeccion se observo movimiento de tierra presuntamente con fines urbanisticos, causando daño a los suelos, subsuelos topografias y paisaje.

Vista las actas policiales, se dicta la correspondiente orden de incio de la investigacion, por cuanto los hechos descritos configuraban el delito de Degradacion de los Suelos Topograficos y Paisajes.


La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 43 de la Ley Penal Ambiental, como es el delito de DEGRADACION DE LOS SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, el cual acarrea una pena de prisión de 01 a 03 años y desde el día 06/12/2004, fecha en que fue detectado los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es el delito DEGRADACION DE LOS SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES, el cual acarrea una pena de prisión de 01 a 03 años y desde el día 06/12/2004, fecha en que fue detectado los hechos hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el ordinal 2º del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, la acción penal prescribe por 3 años si el hecho punible acarrea como pena de prisión de 3 años o menos tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de BECHIR ABOUCHANAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8 Ejusdem y el ordinal 2º del artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente y artículo 100 del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo una vez decretada firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA