REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001001


Visto el escrito suscrito por Dr. (a) Marelys Coromoto Urribarri Pereira Fiscal Septima, actuando en su carácter de representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara; haciendo uso de la facultad que le confiere los Ordinales 1° y 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7º y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 6, para decidir observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 05 de Febrero de 2.001, siendo aproximadamente las 8:00 pm el funcionario del Comando de Transito Terrestre de Barquisimeto, RUFINO ALBERTO CHAVEZ PIÑA, se dirigio al ambulatorio rural Antonio Maria Sequera de Tamaca en averiguacion de un accidente de transito ocurrido en la carretera Tamaca-Cordero entrada aTamaquita, sector las tunas, al llegar al sitio se contacto con el ciudadano EUFENIO FONSECA, de 74 años de edad, quien presentaba traumatismo craneoencefalico con herida en cuero cabelludo, posteriormente se dirigio al sitio donde se encontraba detenido el conductor del vehiculo camion de carga, para luego dirigirse al sitio del suceso y realizar una grafica donde ocurrio el hecho.

La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud en la circunstancia de que los hechos investigados se subsumen en el tipo penal previsto en el Artículo 418 del Código Penal venezolano vigente para el momento en el cual sucedieron los hechos, como es el delito de Lesiones Personales Leves el cual acarrea una pena de arresto de 3 a 6 meses y desde el día 05/02/2001, fecha en que fue practicada la ultima actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 4to del Código Penal vigente, por lo que solicita el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control del estudio del presente caso concluye que efectivamente, el hecho punible investigado como es el delito de Lesiones Personales Leves el cual acarrea una pena de arresto de 3 a 6 meses y desde el día 05/02/2001, fecha en que fue practicada la ultima actuación hasta la presente fecha, transcurrió mas del lapso de tiempo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, la acción penal prescribe por 1 año si el hecho punible acarrea como pena de arresto de 1 a 6 meses tiempo suficiente para considerar prescrita la acción penal, sin que se haya realizado algún acto que interrumpa la misma tal como lo prevé el Artículo 110 Ejusdem y por consiguiente extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JUAN CARLOS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 15.424.699, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8 Ejusdem y Artículos 108 Ordinal 4to y 110 del Código Penal. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo una vez decretada firme la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

LA SECRETARIA