REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01- P-2008-005575.-

Barquisimeto, 02 de Marzo del 2.009 Años 198° y 149°

Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la solicitud de Desestimación formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa, en fecha 28-03-08, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por parte de los ciudadanos MARIA COLMENAREZ, LUZMILA CAÑIZALES, JACKELINE MARQUEZ, ANA LEONOR SUAREZ, RAQUEL SUAREZ, GLADIS BELLO, YOLANDA LEON, MARIA LEON, EMILIA MARQUEZ, ROSELIN PINTO, venezolanos, Titulares de las C.I Nº 12.706.700, 12.023.211, 8.730.924, 7.438.845, 9.540.769, 9.557.874, 7.434.150, 7.434.149, 7.117.686 y 11.792.326 respectivamente, naturales y residenciados en Barquisimeto Estado Lara. En contra del ciudadano DESCONOCIDO. Debido a que han venido siendo objeto de privación de libre transito (peatonal) en algunas áreas del condominio 05. Y que luego es distribuida a la Fiscalia solicitante.

De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que la denuncia no reviste de carácter penal, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal, así como para los Tribunales de Control, por imperativo del Título VII, Libro III, artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público, en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar la solicitud de Desestimación de la presente causa, por la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por los ciudadanos MARIA COLMENAREZ, LUZMILA CAÑIZALES, JACQUELINE MARQUEZ, ANA LEONOR SUAREZ, RAQUEL SUAREZ, GLADIS BELLO, YOLANDA LEON, MARIA LEON, EMILIA MARQUEZ, ROSELIN PINTO, previamente identificados. En contra del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión de un delito, el cual no reviste de carácter penal, por lo tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VII del Libro Tercero, artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

El Juez Séptimo de Control,


Abg. Pedro José Romero Velásquez

La Secretaria.