REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009.-
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-004488.-
Visto el escrito de solicitud y sus respectivos anexos, que rielan del folio 01 al folio 23 de la presente causa, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento del asunto signado con el Nº 6C-8628/06, que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En virtud de que el referido Tribunal se declaro competente de conformidad con el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal. Y el consonancia con lo dispuesto en los artículos 22, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 1 de la Ley Penal Adjetiva.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 07
Abg. Pedro Jose Romero Velásquez
La Secretaria