REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009
Años 198° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2008-007766.-

Visto el escrito interpuesto por la Defensa del imputado en autos, de solicitud de cambio de la dirección de la Detención Domiciliaria, que pesa sobre su defendido y para lo cual proporciona la nueva dirección.
Este Tribunal la acuerda por ser procedente y ajustada a derecho, por lo que se ordena el traslado del imputado Félix Enrique García Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 7.366.660, plenamente identificado, a cumplir con la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Detención Domiciliaria en la siguiente dirección: Calle Antonio Ricaurte con Calle Lara, Sector Las Colinas del Tostao Uno, casa S/N, de Funrevi, color verde con rosado, al frente de un kiosco azul, Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Líbrese las respectivas boletas de notificación a las partes y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines se sirvan impartir las instrucciones necesarias para el traslado del imputado al nuevo sitio de cumplimiento de la Detención Domiciliaria.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria