REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de Marzo del 2.009 Años 198° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2008-002580
Visto el escrito que cursa al folio Cuarenta (40), de la presente causa suscrito por la Defensora Pública Tercera Penal Abg. RUTH BLANCO DE CESPEDES, en donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, que recae sobre su defendido actualmente, por una menos gravosa que designe el Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:
Con fecha 06/03/2008, se realizó la Audiencia de Presentación por parte del Ministerio Publico, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 en donde le fuere impuesta al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 numeral 3, como lo es la presentación periódica cada Quince (15) días, por el delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal venezolano; y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que el imputado ha venido cumpliendo con la Medida que le fuera impuesta por el Tribunal en su debida oportunidad. Que ya han pasado mas de un (01) año en que le fueron acordadas dichas medidas, demostrándose así que el imputado se encuentra ligado al proceso y tiene interés en la culminación del mismo, aunado a que el mismo no poseen conducta predelitual.
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal considera procedente la Ampliación de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica de cada Quince días (15) a cada Treinta (30) días por ante taquilla de Presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem. Manteniéndose de esta manera las demás medidas que recaen actualmente sobre el imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente;
UNICO: Se acuerda Ampliar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica, cada Quince (15) días, que pesa en contra de los ciudadanos EUGENIO JOSE MELENDEZ MORA, plenamente identificado en autos, por las de Presentación Periódica de cada Treinta (30), a partir del recibo de la respectiva notificación, por ante taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 264 ejusdem. Manteniéndose de esta manera las demás medidas que recaen actualmente sobre el imputado.
Dado en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Publíquese, Regístrese, Cúmplase y Notifíquese a las partes de lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA.