REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 26 Marzo de 2.009
Años 198° y 150°

ASUNTO: KP01- P-2008-009376.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, interpuesto por la defensa de los imputados en autos, en donde solicita ampliación de la medida cautelar de presentación que pesa sobre sus defendidos. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho la ampliación de la medida cautelar de presentación de ocho (08) a cada treinta (30) días, a favor de los imputados Peraza Danny Daniel, titular de la cedula de identidad Nº 21.725.426 y Godoy Torrealba Yordil Eloy, titular de la cedula de identidad Nº 19.324.123. Todo de conformidad con los artículos 256 numerales 3º y articulo 264 respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese las respectivas boletas de Libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, victimas y Defensa. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control Nº 07
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria