REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001819

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 21-03-09, en los términos siguientes:

En fecha 20 de Marzo del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: Joaquín Angulo Sánchez, titular de la cedula de identidad N º 7.393.402, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto o robo de Vehículos.-
Consta en autos Acta Policial de fecha 18-03-2009, suscrita por los funcionarios policiales: ADRIAN JOSE PEDOMO e HIPOTILO DE JESUS PEROZO PINEDA, quienes entre otras cosas dejan constancia de la detención del ciudadano JOAQUIN ANGULO SANHEZ.-
Celebrada la audiencia en fecha 20 de Marzo del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expuso: Visto la circunstancia presentada, el representante del Ministerio publico procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos por las cuales presenta al ciudadano Joaquín Angulo Sánchez, titular de la cedula de identidad N º 7.393.402, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto o robo de Vehículos. Solicitó, se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, en consecuencia se siga el procedimiento Ordinario, igualmente, solicito se le imponga la medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y del Código Orgánico Procesal Penal

Visto la circunstancia presentada, procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos por las cuales presenta al ciudadano Joaquín Angulo Sánchez, titular de la cedula de identidad N º 7.393.402, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto o robo de Vehículos
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: ““si voy a declarar, Yo estaba estacionado en la calle 28 entre 18 y 19 dos policías estaban radiando el carro que estaba detrás del mió se acerco a mi vehiculo y radio mi placa, me dijo que estaba solicitado, la persona que se lo compre me dijo que estaba bien le entrego los papeles y corroboraron que estaba solicitado del año 2006, La Defensa quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por la representación, solicito el procedimiento se lleve por el procedimiento Ordinario. Conforme al art. 243 solicito se le otorgue la libertad por cuanto es un comprador de buena fe y no sabia que el vehiculo tenia alguna solicitud. Es todo. De conformidad con el Art. 130 se le concede la palabra al Ministerio público y Pregunta: me lo vendió el señor Alirio Álvarez? , Se ubica en detrás del Hospital el Rotario.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado JOAQUIN ANGULO SANCHEZ , de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara.-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y el articulo 248 COPP y proseguir la causa por el procedimiento Ordinario según lo establecido en el articulo 373 del COPP, en concordancia con el articulo 280 del COPP segundo: se le impone al ciudadano Joaquín Angulo Sánchez, titular de la cedula de identidad N º. 7.393.402, la medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del COPP, la cual consisten en presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-


El Juez de Control Nº 7

El Secretario
Abg. Pedro José Romero Velásquez