REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001829
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 21-03-09, en los términos siguientes:
En fecha 20 de Marzo del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: IMPUTADO: Navas Suárez Omar José, titular de la cedula de identidad N º.20.924.434, fecha de nacimiento 25-04-89, natural de Barquisimeto, profesión u oficio obrero, residenciada en el Barrio la Peña, sector II, adyacente a la casona. Casa Nº 75. DELITO(S): Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el Art. 34 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en autos Acta Policial de fecha 20 de Marzo del 2009 , suscrita por los funcionarios DARWIN PÈREZ Y YNYLBERT TODRIGUEZ encontrándose de servicio dejan constancia entre otras cosas de la detención el ciudadano OMAR JOSE NAVAS SUAREZ .-
Celebrada la audiencia en fecha 20 de Marzo del 2009, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL Visto la circunstancia presentada, el representante del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos por las cuales presenta al ciudadano: Navas Suárez Omar José, precalificando el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el Art. 34 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicita, se declare CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, en consecuencia se siga el Procedimiento Abreviado, igualmente, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva que considere el tribunal, consigna en un folio la prueba de orientación, es todo.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional.
La defensa Privada quien expuso:” Solicito la practica de un peritaje psiquiátrico, psicológico, medico forense e informe social, que los resultados sean remitidos a la Fiscalía 11º del Ministerio Público
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sèptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y el articulo 248 COPP y proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado SEGUNDO: se le impone al imputado de autos, la medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP , la cual consisten en presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asimismo se ordena la práctica de un peritaje psiquiátrico, psicológico, medico forense e informe social, que los resultados sean remitidos a la Fiscalía 11º del Ministerio Público el cual será practicado en la ONA. Líbrese la boleta de Libertad y oficio a la ONA, a los fines de que le sea práctica de un peritaje psiquiátrico, psicológico, medico forense e informe social, que los resultados sean remitidos a la Fiscalía 11º del Ministerio Público
El Juez de Control Nº 7
El Secretario
Abg. Pedro José Romero Velásquez
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