REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001831
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 21-03-09, en los términos siguientes:
En fecha 20 de Marzo del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano: José Elías Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 14.335458, fecha de nacimiento 15-07-75 de 34 años de edad, natural de Barquisimeto, profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, residenciada en la Urbanización las Ameritas, trasversal 3, casa Nº 75. DELITO(S): Alteración de Seriales Carrocería de Vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores.
Consta en autos Acta Policial de fecha 19-03-2009, suscrita por el Detective GIOVANNY GIL, quien entre otras cosas deja constancia de la detención del ciudadano JOSE ELIAS MARTINEZ.-
Celebrada la audiencia en fecha 21 de Marzo del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expuso: Visto la circunstancia presentada, el representante del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos por las cuales presenta al ciudadano: José Elías Martínez, precalificando el delito de Alteración de Seriales Carrocería de Vehículo, previsto y sancionado en el Art. 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores. Solicita, se declare CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, en consecuencia se siga el Procedimiento Ordinario, igualmente, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el Art. 256 del COPP, es todo.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, El Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a el Imputado No desea declarar. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público es todo.-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado JOSE ELIAS MARTINEZ , de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara .-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y el articulo 248 COPP y proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario SEGUNDO: Se les impone al imputados de autos, la medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP, la cual consisten en presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
El Juez de Control Nº 7
El Secretario
Abg. Pedro José Romero Velásquez
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