REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001832

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 21-03-09, en los términos siguientes:
En fecha 20 de Marzo del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano: Ismael José Jiménez Peroza, titular de la cedula de identidad Nº 17.378.578, fecha de nacimiento 02-10-76, de 32 de edad, natural de Barquisimeto, de profesión u oficio Chofer, residenciada en Barrio Santa Rosalía, calle principal, casa sin número. DELITO(S): Alteración de Seriales Carrocería de Vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores.
Consta en autos Acta Policial de fecha 19-03-2009, suscrita por los funcionarios SANDRO QUERALES, REINALDO CACERES, REINA ZERPA, GUIVANY GIL, MARIO OCHOA, RAUL PÈREZ, GUIVANNY GUTIERREZ Y EVER LOPEZ quien entre otras cosas deja constancia de la detención del ciudadano ISMAEL JOSE JIMENEZ PEROZA.-
Celebrada la audiencia en fecha 21 de Marzo del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expuso: Visto la circunstancia presentada, el representante del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos por las cuales presenta al ciudadano: Ismael José Jiménez Peroza, precalificando el delito de Alteración de Seriales Carrocería de Vehiculo, previsto y sancionado en el Art. 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores. Solicita, se declare CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, en consecuencia se siga el Procedimiento Ordinario, igualmente, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el Art. 256 del COPP, es todo
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a el Imputado Ismael José Jiménez Peroza del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió que no desea declarar. La Defensa: quien expuso: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado : Ismael José Jiménez Peroza , de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara .-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 COPP y proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario SEGUNDO: Se les impone al imputado de autos, la medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP, la cual consisten en presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-


El Juez de Control Nº 7

El Secretario
Abg. Pedro José Romero Velásquez