REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001846

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 22-03-09, en los términos siguientes:
En fecha 21 de Marzo del 2009, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano: IMPUTADO RAFEL ORLANDO SIERRA, titular de la cedula de identidad N ° 12.264.632, de 33 años de edad, de oficio Vigilante, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, fecha de nacimiento: 07-03-76, domiciliado Urbanización Core 8, Avenida Principal, calle 8 casa Nº 64, telef: 0412-1651865 Puerto Ordaz Estado Bolívar y labora en la Compañía de Seguridad OPECA donde trabajo 24 horas Av. Libertador a 200 metros del Obelisco Centro Industrial Libertador. Local planta baja donde hay un punto de control de la compañía de seguridad Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0416-1264225 y 0416-3517534.- DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente
Consta en autos Acta Policial de fecha 21-03-2009, suscrita por los funcionarios RICARDO MARTINEZ y EDUARD ESCALONA, quienes entre otras cosas dejan constancia de la detención del ciudadano RAFEL ORLANDO SIERRA.-
Celebrada la audiencia en fecha 22 de Marzo del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expuso: expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: RAFAEL ORLANDO SIERRA, precalifica los hechos cometidos por el imputado como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicitó al Tribunal continúe la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el Art. 373 en relación con el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Decrete la medida cautelar prevista en el art. 256 del COPP numeral 3ª del COPP como es la presentación cada 15 días por ante la URDD.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a el Imputado seguido, el juez impone al imputado RAFAEL ORLANDO SIERRA , del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el ministerio público; así mismo lo impuso de los medios alternativos para la prosecución del proceso y del procedimiento de admisión de los hechos aun cuando no es la oportunidad; y le pregunta si desean declarar, a lo que respondió: “no voy a declarar, es todo. Se dejan constancia que el ciudadano se acoge al precepto constitucional. Es todo. La Defensa quien expone: la defensa manifiesta que se adhiere a la solicitud de la fiscalía del Ministerio público en cuanto al procedimiento abreviado y la medida cautelar. Es todo-
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 248 en relación con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado : RAFAEL ORLANDO SIERRA , de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara .-
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: En virtud que tanto el representante del Ministerio Publico y la Defensa se encuentran de acuerdo con la continuación del proceso por la Via del Procedimiento Abreviado , se acuerda la continuación del Proceso por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el Art. 248 en relación con el art. 373 del COPP. SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3ª del COPP como es la presentación cada 15 días por ante la URDD.-

El Juez de Control Nº 7

El Secretario
Abg. Pedro José Romero Velásquez