REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01- P-2007-003454.-
Barquisimeto, 04 de Marzo del 2.009 Años 198° y 149°
Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a decidir sobre la solicitud de Desestimación formulada por la Fiscalía de transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa, en fecha 27-03-92, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano ERNESTO ANTONIO COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.451.873, natural y residenciado en el Edo Lara. En contra de los ciudadanos RAMON ROJAS Y JUAN ALBERTO FIGUEROA. Por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal vigente para esa fecha. Y que luego es distribuida a la Fiscalia solicitante.
De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción del delito de privación ilegitima de la libertad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal vigente para esa fecha, pero la fiscalia que recibió de nudo hecho, no procedió a la correspondiente DENUNCIA FORMAL, razón por la cual mal podríamos emitir un acto conclusivo en una causa penal que nunca fue iniciada, así como para los Tribunales de Control, por imperativo del Título VII, Libro III, artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público, en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar la solicitud de Desestimación de la presente causa, por la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano ERNESTO ANTONIO COLMENÁREZ, previamente identificado. En contra de los ciudadanos RAMON ROJAS Y JUAN ALBERTO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de privación ilegitima de la libertad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 175 del Código Penal vigente para esa fecha, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la fiscalia no presento denuncia formal ante el Tribunal de control correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VII del Libro Tercero, artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía de transición del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez Séptimo de Control,
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria.
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