REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2009 Años 198° y 149°

KP01- S- 2004- 011232.-

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO HASTA LA REPARACION EFECTIVA O EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA OBLIGACION.

El 12-12-08, se lleva a cabo con las formalidades de ley, la respectiva Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso:” Quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano GARCIA FERNANDEZ JOHAN ALEXANDER, portador de la cedula de identidad nº 19.433.812, por el delito de HUTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, Vigente para el momento en que sucedieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Asimismo, solicita que se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al mismo, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. Es todo. “

Se le concede la palabra a la Victima quien expuso:” El señor me ofreció un acuerdo reparatorio el cual estoy de acuerdo y solicito se me sea cancelado la cantidad de 300 bolívares fuertes. Es todo.”

Seguidamente se impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, confesarse culpable o declarar en contra de algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y libre de coacción y apremio contesto que: “Me comprometo a cancelar lo solicitado por la victima, para el día 27 de enero del 2009, es todo.”

Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone:” Esta Defensa visto la manifestación de mi representado de cumplir con el acuerdo Reparatorio, es por lo que solicito se fije una nueva fecha para corroborar el cumplimiento de dicho acuerdo por parte de mi representado. Es Todo.”

Seguidamente se le sede la palabra nuevamente a la Victima quien expone:” Estoy de acuerdo con la propuesta, es todo”

Seguidamente se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone:” Visto que la victima esta de acuerda con el acuerdo reparatorio esta representación fiscal no se opone a dicho acuerdo, es todo.”
Acto seguido, el Tribunal luego de verificar que se trataba de uno de los delitos que afectan bienes jurídicos disponibles, en los que no ha habido violencia contra las personas y visto que la agraviada de autos debidamente identificada, en presencia del Tribunal y con pleno conocimiento de sus derechos, prestó de forma libre y voluntaria el consentimiento para realizar dicho acto, se procedió a decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión del Proceso, hasta la Reparación Definitiva o el Cumplimiento Total de la Obligación, seguida al imputado GARCIA FERNANDEZ JOHAN ALEXANDER, portador de la cedula de identidad Nº 19.433.812, por el delito de HUTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Esto al estar condicionada la reparación del daño ofrecida al cumplimiento de un plazo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Suspensión del Proceso, hasta la Reparación Definitiva o el Cumplimiento Total de la Obligación, seguida al imputado GARCIA FERNANDEZ JOHAN ALEXANDER, portador de la cedula de identidad Nº 19.433.812, por el delito de HUTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ

LA SECRETARIA