REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2.009
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2002-000366.-
Visto y revisado como ha sido la “Experticia Decadactilar”, signada con el Nº 9700-127-DC-LFC-015 del 20-01-09, practicada al ciudadano Pereira Martínez Héctor Jose, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.436.911, por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de determinar su verdadera identidad, y en donde el experto concluye: “ … que la identidad de: Pereira Martínez Héctor Jose, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.436.911,fue usurpada por un ciudadano de nombre: Angulo Miguel Ángel, C.I. 15.668.770.-“.
Ante esta situación de usurpación de identidad por parte del imputado Angulo Miguel Ángel, C.I. 15.668.770, en perjuicio del ciudadano Pereira Martínez Héctor Jose, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.436.911, a los fines sustraerse del proceso y así eludir la justicia, lo procedente y ajustado a derecho, es dejar sin efecto la solicitud a Nivel Nacional en contra del ciudadano Pereira Martínez Héctor Jose, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.436.911, así como, ordenar la destrucción total de cualquier dato de identidad que sobre el mismo, repose en los archivos o registros oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Y acordar Orden de Aprehecion a Nivel Nacional al usurpador Angulo Miguel Ángel, C.I. 15.668.770, a los fines comparezca ante al justicia para que aclare su situación en la causa que se le sigue. Todo de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos;
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la solicitud a Nivel Nacional en contra del ciudadano Pereira Martínez Héctor Jose, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.436.911.
SEGUNDO: Se ordena la destrucción total de cualquier dato de identidad que sobre el ciudadano Pereira Martínez Héctor Jose, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.436.911, reposen en los archivos o registros oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Todo de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se acuerda Librar Orden de Aprehecion a Nivel Nacional al imputado usurpador Angulo Miguel Ángel, C.I. 15.668.770, a los fines comparezca ante la justicia para que aclare su situación en la causa que se le sigue. Todo de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico, Defensa y al ciudadano Pereira Martínez Héctor Jose, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.436.911 de la presente decisión.
Líbrese los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 07
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria
|