REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2009
Años 198º y 150º
Asunto: KP01-P-2006-003483
ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el solicitante este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:
LOS HECHOS
Vista la solicitud realizada por el ciudadano CIPRIANO LOPEZ RODRIGUEZ Ut supra identificado como propietario del vehículo con las siguientes características Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1977, Color Rojo, Clase Rústico, Tipo Estaca, Uso Carga, Serial de carrocería FJ45131114, Serial de motor 2F124202, Placas 718-FBA, en vista de la Negativa de la Fiscalía II del Ministerio público del Estado Lara, del Expediente Nº 13F-1-1042-05 alegando que existen dos personas plenamente identificadas que pretenden derechos de propiedad solicitando a este tribunal que se fije una audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 312 del código Orgánico Procesal Penal, agotada la vía procesal y visto que el segundo solicitante ciudadano JUAN ECHEVERRIA RANGEL, ut supra identificado en actas no ha comparecido a la celebración del acto fijado por este Tribunal en varias oportunidades, este juzgador consideró decidir la presente causa por auto separado y en consecuencia observa:
En el curso de la investigación el Ministerio Público solicito la práctica de diversas diligencias.
En autos, relacionado con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:
• Experticia de Reconocimiento de fecha 02-08-2005 practicada al vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1977, Color Rojo, Clase Rústico, Tipo Estaca, Uso Carga, Serial de carrocería FJ45131114, Serial de motor 2F124202, Placas 718-FBA, en el que se concluyó que los seriales de identificación de la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra Suplantada por el sistema de fijación que utiliza la planta ensambladora, el serial de seguridad de chasis se encuentra incorporado y es original y el serial del motor es original.
• Solicitud formulada por el ciudadano JOSE CIPRIANO LOPEZ RODRIGUEZ con Cédula de Identidad Nº 13.436.145, en relación a la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1977, Color Rojo, Clase Rústico, Tipo Estaca, Uso Carga, Serial de carrocería FJ45131114, Serial de motor 2F124202, Placas 718-FBA, mediante la cual requiere la entrega del vehículo en cuestión.
• Consta Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 23777869, a nombre de AVICOLA LA PARAGUA S.R.L. en la que se señala que el mismo es propietario, como producto de las distintas tradiciones legales que se han hecho al referido bien llegando hasta el ciudadano JOSE CIPRIANO LOPEZ RODRIGUEZ.
• Experticia de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad de Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 25776811, a nombre de AVICOLA LA PARAGUA S.R.L. donde se obtuvo como conclusión que el mismo es Auténtico.
Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
• De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el Reconocimiento e Inspección del vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1977, Color Rojo, Clase Rústico, Tipo Estaca, Uso Carga, Serial de carrocería FJ45131114, Serial de motor 2F124202, Placas 718-FBA según el contenido del acta policial que se da aquí por reproducido donde estuvo involucrado dicho vehículo y fue retenido en donde se pudo determinar que todos los seriales de identificación son Originales; Presentando el Título de Propiedad de Vehículo Automotor.
• Por su parte, el ciudadano JOSE CIPRIANO LOPEZ RODRIGUEZ ha reclamado la entrega del vehículo ut supra identificado consignando al efecto el Certificado de Registro de Vehículo.
Como se puede observar, las características que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado, y que así lo había adquirido de manos de su vendedor.
Se observa así que las características de la parte con que se identifica el respectivo vehículo son originales por lo que a criterio de este juzgador se crea la convicción de que el solicitante es coherente en su explicación por lo que en consecuencia ya que concuerdan todos los seriales que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo y el mismo no aparece solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado se debe hacer la entrega plena al solicitante.
• Así las cosas, debe establecerse que según nuestra normativa de tránsito y transporte terrestre, se considera propietario de un vehículo, al que aparezca como tal en el Certificado de Registro respectivo, siendo que en el presente caso, de dicho documento se evidencia que su titular es el ciudadano JOSE CIPRIANO LOPEZ RODRIGUEZ.
Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
De igual forma este Juzgador declara sin lugar la solicitud hecha por el ciudadano JUAN ECHEVERRÍA ya identificado puesto que de los recaudos que cursan en autos a criterio de quien aquí decide no corresponden con el vehículo solicitado por el ciudadano JOSE CIPRIANO LOPEZ, sino que se trata de otro vehículo distinto al investigado en autos por la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
• Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1977, Color Rojo, Clase Rústico, Tipo Estaca, Uso Carga, Serial de carrocería FJ45131114, Serial de motor 2F124202, Placas 718-FBA formulada por el ciudadano JOSE CIPRIANO LOPEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, así como la documentación original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
Notifíquese a las partes y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS LA SECRETARIA