REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 8 Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-001739
Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 19 de Marzo del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria ALBIZABETH CHACON y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal 6º del Ministerio Público Abgda.Francis Mendoza, la Defensa Privada Abg. Jesús González y el Imputado Pedro Antonio Naranjo, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa, y en consecuencia, se le cede la Palabra al Fiscal quien solicita se le imponga una medida cautelar de presentación y el lapso prudencial para presentar acto conclusivo. La Defensa solicita la libertad plena y se oficie a los organismos respectivos a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que existe otro delito en donde se encuentra involucrado el referido ciudadano PEDRO ANTONIO NARANJO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.247.346, de 35 años de edad, soltero, chef, residenciado en Urbanización Cleofe Andrade Sector II, Vereda Nº III Casa Nº 5, Diagonal a la Licorería El Morocho II Barquisimeto Estado Lara, consideró procedente Mantenerle la medida de Presentación cada Ocho (8) días y conceder un plazo de 30 días para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, de igual forma visto que el mencionado ciudadano presenta orden de captura por el Tribunal de Ejecución Nº 3 de esta Circunscripción Judicial se deja en calidad de depósito a la orden de es tribunal y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en relación se acuerda Mantener la Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal como es La Presentación cada 8 días; se acuerda conceder un plazo de 30 días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal.
Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes y publicada en esta fecha se acuerda su notificación de la presente fundamentación. Publíquese y Regístrese.
El Juez de Control N° 8
Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS
La Secretaria