REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2.009
Años 198º y 150º
Asunto: KP01-P-2004-000764
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud realizada por el abogado Santiago Gutierrez en su carácter de defensor privado de los ciudadanos imputados ANTONIO JOSE FREITEZ PORTILLO y RICHARD RAFAEL CARRILLO FREITEZ plenamente identificados en autos, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumplen por ante este despacho cada Ocho (08) días, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 08-07-2007 este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación en autos, consistente en presentaciones por períodos de Ocho (08) días, y cuya ampliación solicita argumentando razones laborales.
Efectivamente, tal y como se observa de las actas procesales, los imputados se encuentran sometidos a una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, consistente en Presentaciones por períodos de Ocho (08) días, desde el 08-07-2007, transcurriendo hasta la presente fecha un lapso que supera los tres meses previstos en el artículo 264 ejusdem, para que se examine la medida a la que se encuentra sometida, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte de los imputados, de la cual se evidencia que desde la fecha en que le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de presentaciones quincenales, los imputados se han presentado en las fechas indicadas en el sistema IURIS 2000 con lo cual se puede determinar que efectivamente están cumpliendo cabalmente y con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando los imputados cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida a que se encuentran sometidos los Imputados, considera que la solicitud de la Defensa en este sentido es procedente, estimando así que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, pues ha transcurrido un lapso de tiempo considerablemente largo, sin que se haya presentado por parte del Ministerio Público el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, siendo que al mismo tiempo continúa cumpliéndose la medida de restricción de libertad a la que se encuentran sometidos los imputados.
En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, MODIFICA el régimen de presentación a favor de los imputados ANTONIO JOSE FREITEZ PORTILLO y RICHARD RAFAEL CARRILLO FREITEZ ya identificados, que actualmente es de presentaciones cada Ocho días, a presentaciones MENSUALES, contados a partir de la próxima presentación que conste en el Libro que a tal efecto lleva la Unidad de Alguacilazgo, con la advertencia de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes y comuníquese la presente decisión a la Coordinación de Alguacilazgo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 04 días del mes de Marzo del 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA