REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 05 de Marzo del 2009
Años 198º y 150º
Asunto: KP01-P-2009-000040
ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud formulada por el solicitante este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:
LOS HECHOS
Del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara Comisaría Las Clavellinas Puesto Policial Ruezga Sur, sobre la retención de un vehiculo, Marca: Fiat Premio, Modelo Sedan, Color Negro, Año 1988, Placas XKF- 024, Serial de carrocería ZFA146CS7J030394, Serial del Motor 7398903 por presentar irregularidades.
En autos, relacionado con el vehículo solicitado, consta lo siguiente:
• Experticia de Reconocimiento de fecha 05-11-08 practicada al vehículo Marca: Fiat Premio, Modelo Sedan, Color Negro, Año 1988, Placas XKF- 024, Serial de carrocería ZFA146CS7J030394, Serial del Motor 7398903 en el que se concluyó que la chapa identificadora de la carrocería donde se encuentra Suplantada el serial de carrocería en el compacto se encuentra Desincorporado, y el Serial del Motor está en estado original.
• Acta de Verificación por el Sistema Policial Computarizado (SIPOL) en la que el funcionario del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Del Estado Lara deja constancia de que el vehículo antes descrito, se encontraba solicitado fue recuperado y entregado y que el mismo registra a nombre de JULIETA DE JESUS PEÑA PANGOURELIS Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 04722281.
• Solicitud formulada por la ciudadana ZAIDA CLAUDINA MARCHAN AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.312.534, soltera, comerciante, domiciliada en Urbanización Bararida, Vereda 09, Casa Nº 1-C Barquisimeto Estado Lara, en relación a la entrega del vehículo Marca: Fiat Premio, Modelo Sedan, Color Negro, Año 1988, Placas XKF- 024, Serial de carrocería ZFA146CS7J030394, Serial del Motor 7398903 mediante la cual requiere la entrega del vehículo en cuestión.
• Copia fotostática del documento que le acredita la propiedad del vehiculo con su respectiva tradición.
• Experticia de Reconocimiento de fecha 10-12-2007 practicada al Título de Propiedad del Vehículo Automotor signado con el Nº 22799505, a nombre de JULIETA DE JESUS PEÑA PANGOURELIS Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 04722281 en la que se concluye que el mismo es Original y Autentico.
• Acta de fecha 23-12-2008 mediante la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público deja constancia de la negativa de entrega del vehículo Marca: Fiat Premio, Modelo Sedan, Color Negro, Año 1988, Placas XKF- 024, Serial de carrocería ZFA146CS7J030394, Serial del Motor 7398903 por que la chapa de carrocería identificadora está suplantada y el serial del compacto desincorporado.
• Copia de Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 08-02-1996, anotado bajo el Nº 35, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones respectivos, en relación a la entrega del vehículo Marca: Fiat Premio, Modelo Sedan, Color Negro, Año 1988, Placas XKF- 024, Serial de carrocería ZFA146CS7J030394, Serial del Motor 7398903 mediante el cual la ciudadana SANDRA PUENTE, le vende el vehiculo ya referido a la ciudadana solicitante ZAIDA CLAUDINA MARCHAN AGUILAR, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.312.534.
Este Tribunal para decidir en relación a la entrega del vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
• De las actas procesales ha quedado acreditado que el día en que se efectuó el reconocimiento e inspección del vehículo Marca: Fiat Premio, Modelo Sedan, Color Negro, Año 1988, Placas XKF- 024, Serial de carrocería ZFA146CS7J030394, Serial del Motor 7398903 según el contenido del acta policial que se da aquí por reproducido donde estuvo involucrado dicho vehículo y fue recuperado en donde se concluyó que: la chapa de carrocería identificadora está suplantada y el serial del compacto desincorporado y el Serial del Motor está en estado original, siendo que se concluyó que dichos seriales corresponden con el Título de Propiedad de Vehículo Automotor que resultó ser Autentico según experticia también realizada por el mismo cuerpo de investigación.
• Por su parte, la ciudadana ZAIDA CLAUDINA MARCHAN AGUILAR, ha reclamado la entrega del vehículo Marca: Fiat Premio, Modelo Sedan, Color Negro, Año 1988, Placas XKF- 024, Serial de carrocería ZFA146CS7J030394, Serial del Motor 7398903 consignando al efecto el Certificado de Registro de Vehículo.
Como se puede observar, las características que aparecen en el Certificado de Registro de Vehículo son las características que, según la Experticia de Reconocimiento, presenta el vehículo reclamado, y que así lo había adquirido de manos de su vendedor.
Se observa así que las características de la parte que fue desincorporada a la carrocería, según Experticia de Reconocimiento, es original; y que el serial de carrocería que aparece en la chapa que fue desprendida, la cual según la Experticia es original, concuerda con el serial de carrocería que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo.
Así las cosas, debe establecerse que según nuestra normativa de tránsito y transporte terrestre, se considera propietario de un vehículo, al que aparezca como tal en el Certificado de Registro respectivo, siendo que en el presente caso, de dicho documento se evidencia que su titular es la ciudadana JULIETA DE JESUS PEÑA PANGOURELIS quien le vende el vehiculo ya referido a otros compradores siendo el último de ellos que aparece en la tradición legal de manos de la ciudadana SANDRA PUENTE la ciudadana solicitante ZAIDA CLAUDINA MARCHAN AGUILAR,.
En adición a ello, se advierte también que de conformidad con el Acta de Verificación por el Sistema Policial Computarizado se evidencia que los seriales que presenta físicamente el vehículo, y las demás piezas como el motor que se tienen como los pertenecientes a la pieza adquirida de un particular, no aparecen solicitados ante ningún cuerpo de seguridad por persona distinta a la que colocó la respectiva denuncia.
Tomando en consideración que se ha demostrado, a criterio de este Tribunal, la propiedad del vehículo cuya entrega se solicita por parte del peticionario, así como han quedado acreditadas las situaciones de los seriales que lo identifican y que posee, no existiendo elemento alguno que haga inferir que el mismo pertenece o está solicitado por otra persona, sobre todo si se toma en cuenta que los seriales son originales, y que además tampoco de autos surge la necesidad de que el Ministerio Público requiera de ese bien, para la investigación; quien decide, estima que la solicitud formulada debe proceder conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal pero en calidad de GUARDA Y CUSTODIA debiendo presentarlo por ante este despacho en las oportunidades que así se le requiera; no pudiendo en consecuencia, realizar sobre el mismo ningún acto que implique la enajenación del mismo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 8º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Entrega del Vehículo que presenta físicamente las siguientes características formulada por la ciudadana ZAIDA CLAUDINA MARCHAN AGUILAR en calidad de GUARDA Y CUSTODIA. SEGUNDO: Devuélvanse al solicitante los documentos originales del vehículo, así como la documentación original relativa dejándose en su lugar copia certificada de los mismos en el presente asunto. TERCERO: Ofíciese al estacionamiento en el que se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega acordada.
Notifíquese a las partes y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (5) días del mes de Marzo del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA