REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de marzo de 2009
Año 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2002-001628.-
NOMBRE DE LA JUEZA: Abg. Wendy Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Gloria García.-
PROBACIONARIOS:
- HILDA MERCEDES BARCO PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº 14.978.956, de profesión oficios del hogar, nacida en Barquisimeto el 13-01-81, residenciada en la calle 2 entre 3 y 5 La Antena, cerca de La Casona, Nº 297, hija de Kenny Peña y Armando Barco
- EDWAR JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.728.728, residenciado en la carrera 3 entre calles 2 y 5 Barrio La Antena, hijo de Juana Rodríguez y Luís Daza.
- YOSMIR JOSE HAGER DAZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.264.925, hijo de Nery Daza y Alexis Hagen, residenciado en la carrera 5 entre 3 con calle 1, Barrio La Antena cerca del Ambulatorio Rafael Pérez, nacido en Puerto La Cruz el 22-11-81
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALIA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carmen Angélica Moreno
DEFENSA:
- Abg. Carlos Andrés Pérez (Defensor de Hilda Barco)
- Abg. Ramón Aguilar (Defensor Privado de Edwar José Rodríguez y Josmir Hagen)
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:
Observa este Tribunal:
PRIMERO: En fecha 19 de Julio de 2007, este Tribunal otorga a los acusados HILDA MERCEDES BARCO PEÑA, EDWAR JOSE RODRIGUEZ y YOSMIR JOSE HAGER DAZA, La suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, a partir de su presentación por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, fijándole a tenor del artículo 44 del texto adjetivo penal las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado, informando al Tribunal cualquier cambio de dirección
- Abstenerse de consumir drogas
- Participar en Actividades y Programas de Prevención del delito de drogas presentando constancia al Tribunal cada tres (03) meses
- Continuar con la escolaridad básica
- Mantenerse en un trabajo o empleo
- No Portar Armas
En fecha 02 de marzo del 2009, es recibido por este Tribunal comunicado de Informes Conductuales de Finalización de los imputados HILDA MERCEDES BARCO PEÑA titular de la cedula de identidad Nº 14.978.956, EDWAR JOSE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.728.728 y YOSMIR JOSE HAGER DAZA titular de la cedula de identidad Nº 15.264.925, remitidos a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficios nros. 630,636 y 629 respectivamente, contentivos de un (01) folio útil cada uno, en el cual la Delegada de Pruebas asignada a los probacionarios ya mencionados, Abg. ANA ZAMBRANO, desarrolla los aspectos conductuales de los imputados, con relación a las áreas abordadas.
De los mencionados Informes Conductuales se observa que efectivamente los imputados, se presentaron con regularidad a esa oficina, cumplieron posteriormente con las condiciones señaladas y mantienen estabilidad en todas las áreas señaladas.
Establecen el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”
Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de los informes de finalización presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que los acusados dieron cumplimiento al régimen y condiciones que les fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículo , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: HILDA MERCEDES BARCO PEÑA titular de la cedula de identidad Nº 14.978.956, EDWAR JOSE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.728.728 y YOSMIR JOSE HAGER DAZA titular de la cedula de identidad Nº 15.264.925, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto los imputados cumplieron con las obligaciones en el plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: HILDA MERCEDES BARCO PEÑA titular de la cedula de identidad Nº 14.978.956, EDWAR JOSE RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 17.728.728 y YOSMIR JOSE HAGER DAZA titular de la cedula de identidad Nº 15.264.925, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público, a los ciudadanos acusados HILDA MERCEDES BARCO PEÑA, EDWAR JOSE RODRIGUEZ y YOSMIR JOSE HAGER DAZA.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY AZUAJE.
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