REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Marzo 2009
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2007-001587.-
Visto el oficio Nº 2483-08 remitido a este Tribunal por la C.T.C “Dr. Francisco Canestri” suscrito por el Director ABG. Raúl Pereira en el cual solicitan la de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del ciudadano acusado en la presente causa CARLOS RAFAEL SALON FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.846.687, a quien se les sigue la presente causa por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa para decidir:
I. Revisadas las actas que conforman el presente asunto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente en fecha 15-04-07 en Celebración de Audiencia Oral de Presentación le fueron impuestas al imputado, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad establecidas en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 9º como son presentación periódica cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida del Estado Lara y Prohibición de consumir cualquier tipo de drogas.
II. posteriormente, en fecha 10 de diciembre de 2008 vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad solicitada por la defensa técnica del acusado de autos este Tribunal en funciones de Juicio acordó la revisión de la Medida extendiendo a cada treinta (30) días las presentaciones por ante la Taquilla del Circuito Judicial del Estado Lara.
III. El Oficio Nº 2483-08 suscrito por el Abg. Raúl Pereira Director C.T.C “Dr. Francisco Canestri” manifiesta que:
(…) “el penado Salon Flores Carlos Rafael Titular de la Cedula de identidad V- 13.846.687, se encuentra como imputado en la causa Nro: KP01-P2007-1587 nomenclatura de su despacho, y le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad Régimen de presentación cada ocho días (08), por su tribunal; En virtud de ello solicito muy respetuosamente sea estudiada la posibilidad de extender la fecha de cada presentación ya que el penado se encuentra disfrutando de una medida alternativa de cumplimiento de pena “Régimen Abierto” en el C.T.C “Dr. Francisco Canestri” en la ciudad de Caracas por el delito de Homicidio Calificado y carece de los recursos económicos necesarios para su traslado frecuente Caracas-Lara, Lara-Caracas.” (…)
IV. Realizadas las consideraciones anteriores corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL SALON FLORES, identificadas en autos en los siguientes términos:
En esta oportunidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal niega la solicitud por cuanto para el caso particular, y sin que deba entenderse que se esta emitiendo opinión al fondo en el presente asunto, siendo que es el debate, así como la actividad probatoria que se desarrolle en esta fase del proceso con la inmediación, lo que en definitiva permitirá determinar y valorar las circunstancias del caso para dictar la respectiva decisión; este Juzgado observa que el acusado de autos le fue impuesta la medida en cuestión por considerar que la misma era un medio desde todo punto de vista idóneo para garantizar las resultas del proceso.
Asimismo, es de destacar que el acusado de autos se encuentra sometido a una medida sustitutiva de presentaciones periódicas cada treinta días (30) y no cada ocho días (08) como se menciona en el referido oficio.
Por ultimo, este caso se encuentra en la etapa de Celebración de Juicio Oral y Publico, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho y proporcional a las circunstancias ya referidas, y visto que se encuentran las condiciones necesarias que dan lugar al mantenimiento de la medida sustitutiva, y siendo la celebración del juicio oral y público en contra del imputado ciudadano CARLOS RAFAEL SALON FLORES, identificadas en autos, decisiva, y próxima la resolución definitoria de su situación jurídica, es por lo que considera quien aquí decide, que el acusado de autos debe mantenerse bajo la medida de Presentación Periódica cada treinta (30) días para garantizar su sometimiento al proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la medida Cautelar Sustitutiva al acusado: ciudadano CARLOS RAFAEL SALON FLORES, plenamente identificado en autos y acuerda Mantener la de Medida de Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este circuito con todos sus efectos.- Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
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