REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de marzo del 2009
Años: 198º y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-005297.
Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
Que en fecha 20 de febrero de 2009, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 a los fines de de dar Apertura al Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa, donde el Ministerio Público acusa a la ciudadana SONIA LUCIA FRAILE MARTINEZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos vigente; así como ratifico su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos SANTIAGO ADOLFO VILLEGA DELGADO, por el delito de OCULTAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADOS PARA LA ELABORACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS (UREA), previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES artículo 4 numeral 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal., E IVAN LEAL SUAREZ, por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, así mismo ratifico los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales y así demostrar la culpabilidad de los acusados.- En dicha oportunidad la acusada SONIA FRAILES, admites los hechos; y los abogados defensores de los acusados IVAN LEAL SUAREZ, y SANTIAGO ADOLFO VILLEGA DELGADO, presentaron sus argumentos de defensa ratificando los medios de pruebas ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control a los fines de demostrar su inocencia, suspendiendo la celebración del juicio para darle continuidad a la celebración del mismo para el día 27 de febrero de 2009.-
.- En fecha 27 de febrero de 2009, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, para dar continuación al Juicio Oral y Publico, en este estado se apertura la recepción de las pruebas y en virtud que no comparecieron los testigos convocados se paso a alterar el orden de las pruebas y se incorporo por su lectura ACTA POLICIAL DE APREHENSION, correspondiente a la aprehensión de los ciudadanos Adihs Rafael Romero Ovalles y Sonia Lucia Martínez, de fecha 10 de Marzo del 2005, suscrita por los funcionarios MT/3era (GN) BRACAMONTE PICHARDO HENRY Y C/1ro (GN) RAMIRES PEREZ ALFREDO, adscritos a la división de Inteligencia del Comando Regional nro. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, y ACTA POLICIAL DE APREHENSIÒN, del ciudadano SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS, suscrita por los funcionarios CAP (GN) GUARIRAPA PRIETO RAMON JOSE Y TTE (GN) PINEDA YOLVI ENRIQUE, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional nro. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela fijando como nueva fecha para la celebración del juicio oral y publico el día 02- 03- 2009 a las 9:00 a.m. y el día 06-03-2009 a las 10:00 a.m. oportunidades fijadas para escuchar a los testigos.-
.- Que en fecha 02 de marzo de 2008, siendo la nueva fecha fijada para la relación del juicio oral y público, se constituyo el Tribunal de Juicio con la presencia de las partes y se escuchos a los testigos Zambrano Suescum Gilberto Enrique, titular de la Cédula de Identidad Nº 16-541.51, Colmenares Camacho Occtto Luís, titular de la cédula de identidad nro. 4.629.769, Gamez Quiroz Jonny Javier, Rojas Fuentes Yadira Esmeralda, titular de la Cédula de Identidad nro. 15.157.449 y Rojas Fuentes Noel Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.243.154; los funcionarios del Comando Regional Nº 1 CAP. (GN) GUARIRAPA PRIETO RAMON, titular de la cédula de identidad nro. 10.799.437 y TTe (GN) Yolvis Enrique Pineda Sánchez, titular de la cédula de identidad nro. 11.721.508, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Táchira JORGE SALCEDO; siendo fijada nueva oportunidad para dar continuidad a la celebración del juicio el día 03 de marzo de 2009 a las 10:00 a.m., a fin de escuchar a los expertos EDGAR SALAZAR CASTRO, Y CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Táchira.-
.- En fecha 03 de marzo de 2009, siendo la nueva fecha fijada para la relación del juicio oral y publico PRESENTES LOS EXPERTOS: SALAZAR CASTRO EDGAR JOSE, titular de la cedula de identidad 8.944.156 y CONTRERAS APARICIO CARLOS JAVIER, titular de la cedula de identidad nro. 11.504.062, se paso a escuchar a los mismos, ratificando nueva fecha para la celebración del juicio oral y publico la del día 06 de marzo de 2009 oportunidad para la cual se convoco a la experto MARIA LOURDES HERRERA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Táchira, fijando a su vez nueva fecha para la celebración del juicio oral y publico para el día 12 de marzo de 2009, a las 9:30 a.m.-
.- En fecha 06 de marzo de 2009, siendo la nueva fecha fijada para la relación del juicio oral y publico una vez constituido el Tribunal con la presencia de las partes se escucho el testimonio de la experto MARIA LOURDES HERRERA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Táchira, y visto que no se hizo presente ningún otro experto ni testigo llamado se paso a incorporar por su lectura las documentales EXPERTICIA NRO. DQ-2005/1667, ratificando como fechas para dar continuidad al juicio oral y público para el día 16 de marzo de 2009 a las 10:00 a.m.-
.- En fecha 12 de marzo de 2009, siendo la nueva fecha fijada para la relación del juicio oral y publico una vez constituido el Tribunal con la presencia de las partes se escuchó el testimonio de Luisa Magnolia Garzón Coronado, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.682.061; Oscar Alfonso Pabom C.I. 20.678.973, funcionarios de la Guardia Nacional CAP. (GN) GUARIRAPA PRIETO RAMON, titular de la Cédula de Identidad nro. 10.799.437 y TTe (GN) Yolvis Enrique Pineda Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.721.508, fijándose nueva fecha para darle continuidad al Juicio oral y publico para el 13 de marzo de 2009, a las 10:00 a.m. oportunidad en la que se evacuarían a los testigos Candelario Aguilar, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.132.906, José Gregorio Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.181.364, José Antonio López, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.132.560, Luís Alexander Rangel, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.984.779.-
.- En fecha 13 de marzo de 2009, siendo la fecha fijada para la realización del juicio oral y publico una vez constituido el Tribunal con la presencia de las partes se escuchó las deposiciones de los ciudadanos Candelario Aguilar, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.132.906, José Gregorio Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.181.364, José Antonio López, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.132.560, Luís Alexander Rangel, titular de la Cèdula de Identidad Nº 14.984.779, y el experto Contable José Darío Borrero, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.071.659.-
.- En fecha 16 de marzo de 2009, siendo la fecha fijada para la realización del juicio oral y publico una vez constituido el Tribunal con la presencia de las partes se escuchó las deposiciones de la Experta Financiera Thays Yelli Ulloa Pérez, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.066.634, fijándose oportunidad para la celebración del juicio oral y publico para el día 17 de marzo de 2008 a las 10:00 a.m., quedando notificado la experta financiera Yesika Mayerline Meza Cova.-
.- En fecha 17 de marzo de 2009, siendo la fecha fijada para la realización del juicio oral y publico una vez constituido el Tribunal con la presencia de las partes se escuchó las deposiciones de la Experta Financiera Yesika Mayerline Meza Cova, titular de la Cedula de Identidad Nª 12.204.169, Licenciada en Administración que depuso respecto a su participación en la presente causa; y se fija como nueva oportunidad para darle continuidad al juicio el día 19 de marzo de 2009 a las 10:00 a.m.-
.- En fecha 19 de marzo de 2009 oportunidad fijada para darle continuidad al juicio oral y publico, en virtud que no comparecen ninguno de los nueve (9) testigos convocados se altero el orden de las pruebas, incorporando las siguientes pruebas documentales: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje distinguido con el Nº CO-LC-LR-DIR-PO/DQ-2005/36 de fecha 10 de Marzo de 2005; 2.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje distinguido con el Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/037, de fecha 11 de Marzo del 2005; 3.- Peritaje Químico, distinguido con el Nº CO-LC-LR1-DQ-2005/369 de fecha 13 de Abril de 2005; 4.- Dictamen Pericial Financiero NRO-CO-CR1-LR1-DIR-DEE-2005/1665 de fecha 30 de Octubre de 2005; 5.- Experticia Financiera Nº CO-CA-DIE-DIF-06-6628 de fecha 25 de Octubre de 2006; 6.- Dictamen Pericial Financiero, suscrito por las ciudadanas Teniente Jessica Meza Cova y la Teniente Thays Ulloa Pérez sobre los informes contables elaborados por Iván Leal y Luis Márquez; 7.- Informe Contable de ajuste de valores patrimoniales elaborados por Iván Leal respecto a los bines patrimoniales de Ernesto Ocampo Ospina. Las cuales en este acto se dan por reproducidas y las partes esta de acuerdo, y se suspendió el acto, y se fijo la celebración del juicio para los días MARTES 24 DE MARZO A LAS 2:00 P.M., para el día 26 DE MARZO A LAS 10:00 A.M., y para el día 27 DE MARZO DEL 2009 A LAS 10:00 A.M.-
.- En fecha 24 de marzo de 2009 oportunidad fijada para darle continuidad al juicio oral y publico, en virtud que no comparecen ninguno de los nueve (9) testigos convocados se altero el orden de las pruebas, incorporando las siguientes pruebas documentales: Acta de verificación de Sustancias contenidas en ciento dos (102) bultos incautados en la Hacienda Palmichal de fecha 04 de octubre de 2005, realizada por el ciudadano Carlos Contreras, Ingeniero Químico, adscrito al Laboratorio Central, Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, las cual se dio por reproducida y las partes esta de acuerdo. En este estado y visto que no hay medios probatorios que evacuar de conformidad a lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el presente acto en relación con el articulo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija para el día 26 DE MARZO A LAS 10:00 A.M., y para el día 27 DE MARZO DEL 2009 A LAS 10:00 A.M, ordenando la conducción por la Fuerza Publica de los Testigos.-.
.- Que en fechas 26 y 27 de marzo de 2009, siendo la nueva fecha fijada para la relación del juicio oral y público, las mismas no pudieron ser realizados por cuanto no dio despacho el tribunal, por reposo médico de la Juez.-.
Ante esta situación nos encontramos frente a un juicio oral y público que forzosamente esta Juzgadora debe interrumpir, toda vez que es inminente la Rotación anual de Jueces debiendo quien suscribe incorporarse para el día 01 de abril de 2009, a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, lo cual imposibilita culminar el Juicio dado lo breve del tiempo y la cantidad de órganos de pruebas pendientes por evacuar, en consecuencia, visto que el tribunal había iniciado el debate oral y publico, encontrándose en la fase de recepción de pruebas, el juicio deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, por un Tribunal distinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en sus funciones de Juicio Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2006-005297, y la nueva realización desde su inicio por el mismo Tribunal, de conformidad con el artículo 337 del COPP.
SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 1.
TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de fije acto para el sorteo y selección de escabinos, y una vez constituido el Tribunal Mixto se realice nuevo juicio oral y publico. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los 30 días del mes de MARZO del año Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 1
Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ.
|