REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001109
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 2 fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 20/03/2009 de conformidad con el Art. 262 Ordinal 3 del COPP. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se recibió el traslado del imputado desde Comandancia, quien procede a designar como su defensa privada al Abg. José Morales IPSA 104096, el Fiscal 8 del Ministerio Público. Seguidamente el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del COPP, presente el abogado José Morales IPSA 104096 acepta el cargo como defensa de confianza designado por el imputado Juan Carlos Pérez Carrasco, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo como defensa de confianza designado por el imputado, informa su domicilio procesal es carrera 16 entre calles 24 y 25 Centro Cívico Profesional piso 3 Of. 6, Telf. 2315024. Seguidamente la juez declara abierto el acto informa al aprehendido el motivo de su aprehensión. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien lo fue el 16-04-02 ante el Tribunal de Control de Carora, previamente se le impone del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, y libre de presión, apremio y coacción expone: “lo que pasa es que hubo una confusión yo creía que el juicio era ayer y vine y por la medida me cambiaron para sesenta días ya que se pierde un día en una compañía de construcción y a uno lo despiden y queda sin comer la familia, yo me estoy presentando ante el Tribunal de Control de Carora en el Libro 1 pagina 233 por Control 11, mas nada” Se deja constancia que se verifico con el Coordinador de Alguacilazgo de la Extensión Carora Abg. Andriz Vivas a través de la Secretaria de Sala y el mismo informo que si se esta presentando y tiene como ultima presentación el 13-02-09. Seguidamente el fiscal solicita se mantenga la medida cautelar y que sea a cada 30 días y se fije el juicio y que la presentación sea ante este Circuito. Seguidamente el defensor solicita que se mantenga la medida de cada sesenta días. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se encuentra justificado el motivo de no presentarse el imputado ante esta sede judicial toda vez que se ha verificado que efectivamente lo esta haciendo ante la sede de Carora, por lo que mantiene la medida de presentación a cada treinta 30 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la Libertad desde la Sala. se fija juicio oral y publico para el día 15-04-09 a las 9:30 AM. Líbrese citación a los Escabinos. Líbrese oficio a participación ciudadana. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS PEREZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 12690229. Es todo.
DECISION
Este Tribunal de Juicio Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decide Primero: Por cuanto se verifico que el ciudadano Juan Carlos Pérez Carrasco se esta presentando y tiene como ultima presentación el 13-02-09, es por lo que se acuerda mantener la medida de presentación a cada treinta 30 días por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256 Ord. 3 del COPP. Segundo: Se acuerda fijar juicio oral y publico para el día 15-04-09 a las 9:30 AM. Quedando notificados los presentes en este acto. Líbrese citación a los Escabinos. Líbrese oficio a participación ciudadana. Tercero: Se acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano Juan Carlos Pérez Carrasco. Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
La Juez de Juicio Nº 2 (S)
Abg. Diana Núñez Carpio.
La Secretaria
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