REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000939
Revisadas las presentes actuaciones, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa en virtud de haberse encargado del Tribunal en fecha 25/02/2009 y visto el escrito presentado por la Abg. Erika Maria Toussaint Morales, actuando en su carácter de defensora Privada del ciudadano Eleazar Jesús Colmenarez, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los Art. 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mediante el cual solicita cambio de Medida a su representado por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con los artículos 264 y 256 del COPP., a los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
Al referido ciudadano el Tribunal de Control Nº 6 en audiencia de presentación celebrada en fecha 24/02/2007 le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Art. 250, 251, 252 del COPP.
En fecha 15/03/2007, el Tribunal de Control Nº 6, en virtud de solicitud realizada por el defensor privado del imputado Eleazar Jesús Colmenarez, Acuerda sustituirle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa como lo es la Detención Domiciliaria de conformidad con el Art. 256 Ord. 3 y 4 del COPP.
En fecha 26/04/2007 se realiza la Audiencia Preliminar de Conformidad con el Art. 327 del COPP y se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta anteriormente y le impone de Medida de Detención Domiciliaria de Conformidad con el Art. 256 Ord. 1 del COPP.
En fecha 21/05/200 se recibe la presente causa en el Tribunal de Juicio Nº 3 y se convoca Selección de Escabinos de conformidad con el Art. 163 de COPP .
En fecha 01/06/2007 se realizo el Acto de Selección y se fijo Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto.
En fecha 08/10/2007 no hubo Despacho en el Tribunal.
En fecha 12/11/2007, no hubo Despacho en el Tribunal.
En fecha 25/01/2008 se realiza la Audiencia para la Constitución de Tribunal Mixto y se fija juicio Oral.
En fecha 27/02/2008, no comparece la defensa privada Abg. Ali Sánchez y se difiere el juicio.
En fecha 04/03/2008 la defensa privada Abg. Ali Sánchez, renuncia a la defensa.
En fecha 03/04/2008, el imputado solicita la designación de un defensor publico.
En fecha 31/07/2008, se observa que el imputado no le han designado defensor publico, en virtud de lo cual se ordena librar oficio a la Defensoria, a los fines de su designación y se difiere el juicio.
En fecha 30/07/2008 la ciudadana Rosa Baldillo, en su condición de concubina del ciudadano Eleazar Jesús Colmenarez, nombra como defensor al Abg. Ali Sánchez.
En fecha 06/08/2008 se inhibe la juez Abg. Carmen Teresa Portilla de conocer la presente causa.
En fecha 25/09/2008 se recibe la causa por ante el Tribunal de Juicio 2 y se fija juicio.
En fecha 27/10/2008 el ciudadano Eliécer Jesús Colmenarez, nombra como defensora de confianza a la Abg. Erika Maria Toussaint Morales.
En audiencia de fecha 19/11/2008 es juramentada la Abg. Erika Maria Toussaint Morales y por cuanto el Tribunal se encuentra en juicio continuado, se difiere el juicio.
En fecha 19/11/2008 la defensa privada Abg. Erika Maria Toussaint Morales, mediante escrito solicita al Tribunal la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por una menos gravosa de conformidad con el artículo 264 y 256 del COPP.
En fecha 21/11/2009 el Tribunal solicita a la Comandancia General de Policía informe al Tribunal acerca del cumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria.
En fecha 26/01/2009, por cuanto no comparece la defensa privada y el Fiscal del Ministerio Publico, se acuerda diferir el juicio para el 27/03/2009.
Ahora bien, con base a lo anteriormente expuesto, estima esta juzgadora que lo pertinente y ajustado a la ley es ordenar la permanencia de la Medida de Detención Domiciliaria impuesta por este Tribunal de Control Nº 6 en fecha 26/04/2007, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal que se ha instaurado en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 55 de la Constitución. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Vista las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria peticionada por la Defensa Privada del acusado Eleazar Jesús Colmenarez, plenamente identificados en autos y acuerda Mantener la misma, a los fines de garantizar las resultas del proceso, como presunto autor del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los Art. 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2 (S)
Abg. Diana Núñez Carpio
La Secretaria
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