REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003540

RESOLUCION POR DECLINATORIA DE
COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa en virtud de haberse encargado del Tribunal en fecha 25/02/2009 y por cuanto estaba fijado para el día 24/03/2009 la celebración del Juicio Oral y Publico, a los fines de decidir observa:
En fecha 14 de mayo del 2007, fue celebrada Audiencia Oral de conformidad con el Art. 372 del COPP, al ciudadano Carlos Enrique Vicuña Chacon, por la comisión de los delitos que se precalifican como Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en donde se acordó proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, decretando en el mismo acto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art. 39 Ord. 9 de la Ley Especial y Art. 256 Ord. 9 del COPP.
Ahora bien, estima esta juzgadora que en el presente asunto es necesario y pertinente, la declinación de competencia en materia de Violencia Contra la Mujer y la Familia, debido a las circunstancias en las que concurren los hechos y a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de justicia de forma imparcial, así como para evitar cualquier apreciación injusta para el conocimiento del presente asunto, en tenor del articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal “…La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate…” FIN DE LA CITA, Así como el artículo 77 del mismo código que establece “…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” FIN DE LA CITA, por lo que considera esta juzgadora en aras de que se aboque al conocimiento el tribunal competente en la metería para conocer con respecto a los delitos de Violencia Contra la Mujer y la Familia a los cuales hace alusión el presente asunto, y de esta manera se pueda preservar así la administración de justicia de forma imparcial, evitando de igual forma cualquier apreciación injusta con respecto al mismo.
En este sentido quien decide considera que la competencia judicial, además de ser un requisito que hace posible la regularidad del proceso y el examen del mérito de la causa, constituye una garantía prevista en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal; considera procedente DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal en Funciones de Juicio en materia de Violencia Contra la Mujer y la Familia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

DISPOSITIVA

En atención de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa y DECLINA la competencia para el conocimiento de la misma al Tribunal en Funciones de Juicio, en materia de Violencia Contra la Mujer y la Familia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes. Remítase con carácter de urgencia el presente Tribunal en Funciones de Juicio, en materia de Violencia Contra la Mujer y la Familia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase con lo Ordenado.
La Juez de Juicio N° 2 (S)

Abg. Diana Núñez Carpio
La Secretaria