REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000292
RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO
En fecha 03/03/2009 siendo la fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo el Debate oral y Publico, una vez verificada la presencia de las partes, se le da el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifica la acusación en todas y cada una de sus partes Se le cede la palabra a la defensa privada quien expone: niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico y solicito se le ceda la palabra a mi defendido quien me manifiesto el deseo de proponer un acuerdo reparatorio a la victima. Este Tribunal de Juicio No. 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado Alexander Fabián Gómez Riera por la comisión del delito Hurto Simple,previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP. Se le cede la palabra al imputado a quien se le impone del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de manera detalla así como las consecuencias y efectos del mismo:“ quien manifiesta al Tribunal el deseo de proponerle un acuerdo reparatorio a la victima por la cantidad de de Dos mil Bolívares (Bsf. 2.000) es todo. Seguidamente el Tribunal Cede la palabra a la Victima y expuso: “acepto en este acto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado y acepto la cantidad de dos mil bolívares (B.sf. 2.000) es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal quien manifestó no presentar objeción en cuanto al acuerdo reparatorio propuesto en este acto. Cede la palabra a la Defensa quien expuso que verificado como ha sido el presente acuerdo solicita conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, es todo. Seguidamente escuchadas las partes este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley decide: 1) Acuerda la Homologación del Acuerdo Reparatorio celebrado en la presente causa. Una vez verificada la entrega en este acto de la cantidad de Dos mil Bolívares (Bsf. 2.000) la cual fue acordada por las partes en este acto. 2) Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Alexander Fabián Gómez Riera, plenamente identificado en actas. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Juicio Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia: se homologa dicho acuerdo y se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Alexander Fabián Gómez Riera, titular de la cedula de identidad V.-13.990.335. Regístrese y Publíquese. Cumplase.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. MARILUZ CASTEJON.
La Secretaria
Abg. Liset Gudiño
|