REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-013582
FUNDAMENTACIÓN DE NULIDAD
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, celebrada el día, 17 de Marzo de 2009, juicio seguido a los Acusados ELIO JOSE MORA ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.339.213, Nacido En Acarigua, Estado Portuguesa, El 04.04.1982, 26 años, Venezolano, Concubino, trabaja en la construcción , Hijo Gladis Josefina Alvarado y Heliodoro Mora, Residenciado Urb. La Estancia, calle 1ª casa C1-17, Cabudare Edo. Lara. Telef.: 0424-576.69.19 y 0414-523.08.81, JAVIER ANTONIO TERAN ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.189, Nacido En Barquisimeto, Estado Lara, El 09.05.1974, 34 Años De Edad, Venezolano, Concubinato, esta desempleado actualmente, Residenciado Sector El Manzano, Av. Domingo Fernández, a 50 metros del callejón Municipal, casa s/n casa de Bajareque. Barquisimeto. Estado Lara. Cel: 0416-104.38.48, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO E INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Art. 52 en concordancia con el Art. 63 de la Ley Contra La Corrupción, para ELIO JOSE MORA ALVARADO, y respecto al acusado JAVIER ANTONIO TERAN ESCALONA: PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Art. 52 de la Ley Contra La Corrupción. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con lo previsto en el Art. 346 del COPP se plantea la siguiente incidencia, de la pieza 2 del folio 295 la 288 (error en continuidad de foliatura) se encuentra audiencia preliminar donde el Tribunal informa que por auto separado motivará el auto de apertura a juicio , es el caso que después de la referida audiencia no esta el referido auto lo que se encuentra es unos folios agregados al final de la primera pieza que tiene fecha 28.11.2005, los cuales no se encuentran firmados ni por el juez no por la secretaria , posteriormente el folio 301 al 303 de la segunda pieza se decía constancia a través de notificaciones de las supuesta publicación del auto de apertura a juicio , pero dicho auto no se encuentra y el que esta agregado al final de la pieza uno no esta debidamente firmado, por ende de pleno derecho el mismo es nulo de conformidad con el Art. 174 del COPP; siendo ello una nulidad absoluta que puede ser observada en cualquier grado de la causa por cuanto si el Tribunal en audiencia preliminar indico que publicaría por auto separado ello debió efectuase en consecuencia pido la nulidad del auto de apertura a juicio de fecha 28.11.2005. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Esta defensa se adhiere a la solicitud de nulidad absoluta del auto por apertura a juicio, pero solicita que se ordene la reposición a audiencia preliminar y los actos subsiguientes. Asimismo solicita que el estado de Libertad en que se encontraban mis defendidos para el momento de la audiencia preliminar y además ellos han probado su disposición de estar a la orden de la autoridad judicial. Es todo.
DECISIÓN
Una vez oída la exposición de las este Tribunal en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Revisado el asunto se constata que efectivamente el auto de apertura a juicio no esta suscrito ni por el juez ni por el secretario, es por lo que este Tribunal en aras de garantiza el debido proceso establecido en el artículo Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la NULIDAD DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Art., 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal 7 de Control del Estado Lara, para que realice nueva audiencia preliminar y dicte el correspondiente Auto de Apertura a juicio respetando todos lo derechos y garantías Constitucionales que asisten a los acusados de autos. TERCERO: En vista de la nulidad Decretada, se le cambia a los acusados la presentación que venían cumpliendo, a la establecida en el Art. 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese, a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO