REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Marzo del 2009
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-010671

“NEGATIVA DE SOLICITUD POR NO TENER CUALIDAD ”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a solicitud que hiciere la ciudadana Josefina Bracho, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.366, quien manifiesta ser esposa del acusado ROSO EDUARDO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.568, no identificando en su escrito con que carácter actúa en el presente asunto, donde solicita que se le de un beneficio al acusado, observando esta juzgadora que en fecha 17 de Febrero de 2009 se difirió la apertura de juicio oral y público por incomparecencia del Ministerio Publico para el día 17 de Marzo de 2009 a las 10:30 A.M.,

MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo así las cosas es de aclarar que las únicas personas para realizar una solicitud ante un Tribunal, en el caso que nos ocupa son los abogados del imputado o del acusado, previamente nombrados y debidamente juramentados, tal cual como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 1ero., el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125 ordinal 3ero., en la Ley del Abogado en su artículo 3, ya que ir al contrario sería violar lo establecido en ley, y siendo que ya se encuentra fijada una fecha próxima para la celebración del juicio considera quien aquí decide que es IMPROCEDENTE tal solicitud. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD incoada por la ciudadana Josefina Bracho, titular de la cédula de identidad Nº 13.990.366, por no tener cualidad para comparecer por otro en juicio tal cual como lo prevé el artículo 03 de la Ley de Abogados.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA