REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Marzo del 2009
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-010118
“AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud que hiciere el defensor público MIGUEL ÁNGEL PIÑANGO TOVAR, de fecha 03 de Marzo de 2009, donde se solicita el cambio de medida cautelar que viene cumpliendo el acusado ALVARO ALEXANDER VIVAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.262.
MOTIVACIÓN
Ahora bien al analizar la solicitud y las actuaciones observa esta juzgadora que el ciudadano ALVARO ALEXANDER VIVAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.262, según información emanada del sistema juris ha cumplido cabalmente con la medida de presentaciones, y siendo el caso que fue acusado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, considerando esta juzgadora que por el principio de proporcionalidad establecido en el articulo 244 del código Orgánico Procesal Penal, como lo es la gravedad del delito y sanción probable procede el cambio de medida representaciones por la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal cada vez que sea necesario. Así se decide.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA