REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Marzo del 2009
Años: 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2007-002949
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado CARLOS ALBERTO GARCIA OCHOA, cédula de identidad N° V-19.105.053, nacido el 30.09.1983, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio San JOse Calle 4 con carrera 11, casa s/N frente al INAM. Barquisimeto. Lara. Por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: Solicito sea admitida la acusación asi como los medios de prueba presentados en la acusación contra el acusado de autos, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se le ceda el derecho de palabra a mi defendido y se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo.
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, explicó al Acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en al artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que les exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviere, o en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta juzgadora si desean declarar manifestando el imputado que: NO DESEO DECLARAR.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes Admite Se admite totalmente la acusación presentada a por el Ministerio Público; así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes en contra de la ciudadana CARLOS ALBERTO GARCIA OCHOA, por el delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, a los que se adhiere la defensa por el principio de comunidad de las pruebas.
DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito al Tribunal la imposición de la pena, con la rebaja establecida en la Ley en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, es por lo que este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho en virtud de que fue acusado por los delitos de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal, el cual establece una pena de una pena de Dos (02) a Seis (06) años, cuya sumatoria son ocho (08) años en su termino medio cuatro (04) y en virtud que el acusado admitió los hechos, de conformidad con el Art. 376 se le rebaja la mitad de la pena quedando la pena inicial a cumplir en Dos(02) años, en consecuencia se condena al ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-19.105.053, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas la accesorias de Ley. SEGUNDO: SE mantiene la medida cautelar de presentaciones cada (08) OCHO días. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la admisión de los hechos hecha por el acusado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Código Penal el cual tiene una pena de Dos(02) a Seis (06) años, cuya sumatoria son ocho (08) años en su termino medio cuatro (04) y en virtud que el acusado admitió los hechos, de conformidad con el Art. 376 se le rebaja la mitad de la pena quedando la pena inicial a cumplir en Dos(02) años, en consecuencia se condena al ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA OCHOA, cédula de identidad N° V-19.105.053, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, mas la accesorias de Ley. SEGUNDO: SE mantiene la medida cautelar de presentaciones cada (08) OCHO días TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda dentro del Lapso Legal.
Notifíquese, a las partes.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
|