REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000701

JUEZ: Abg. Carlos Luís González
SECRETARIO: Abg. Francisco Rodríguez.
IMPUTADO: Javier Jeovanny Torrealba Alburjas, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.467.235 y residenciado en la avenida 1 esquina de la calle 15, Barrio La Libertad, Quibor, estado Lara.
FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA: Abg. Alejandra Olivares.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Santiago Gutiérrez.
DELITO: Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO

Corresponde a este Tribunal fundamentar, decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 17 de Marzo de 2009, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que sobre el mismo pesaba orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2009, en virtud de que el mencionado ciudadano no compareció en diversas oportunidades a las fechas fijadas para la celebración del juicio oral y público.

En fecha 17 de Marzo de 2009, en horas de la tarde se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 06, en la sala de audiencias del piso 8 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Carlos Luis González, la Secretaria de Sala Abg. Mariani Jiménez Goudeth y el Alguacil de Sala Alexis Gutiérrez, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral de conformidad con el artículo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal 16º del Ministerio Público del estado Lara, Abg. Alejandra Olivares, el Defensor Privado, Abg. Santiago Gutiérrez y el acusado Javier Jeovanny Torrealba Alburjas, titular de la cédula de identidad Nº 7.467.235, quien fuera aprehendido aproximadamente a las 13:10 horas del día, el 16 de Marzo de 2009, por el funcionario policial DTGDO. (PEL) Adonis Colina, adscrito a la U.S.C.E.P. de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en la Oficina de Atención al Público (OAP) del Circuito Judicial Penal del estado Lara, como consecuencia de haber sido informado por el Alguacil de guardia Fernando Pirela, de que el mismo al ser verificado por el Sistema Juris 2000, del palacio de justicia, resultó estar requerido por el Tribunal de Juicio Nº 6, a cargo de este Juzgador, con fecha 13-03-2009, según asunto KP01-P-2008-000701, motivo por el cual se procedió a informarle la razón de su detención y a leerle sus derechos constitucionales, trasladándolo a la medicatura forense, después a la Comandancia General de Policía y puesto a la orden de este Despacho Tribunalicio. Al referido encausado se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña MARIANGELLYS TORREALBA. El Juez dio inicio a la audiencia y le informó al acusado el motivo de la misma.

De inmediato el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expuso: “Para el momento que me detuvieron me encontraba presente ante la taquilla de presentación de imputados no sabía que estaba solicitado porque, yo nunca he estado preso y primera vez en mi vida, nunca he estado en URIBANA ni me llegó notificación alguna de fecha de juicio pues pareciera que otra persona firmó por mi y nunca fue alguacil alguno para mi domicilio por lo tanto no tenía conocimiento que se hubiese fijado fecha para un juicio.”

Acto seguido se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Habiendo iodo lo explanado por el ciudadano Javier Jeovanny Torrealba Alburjas, donde manifiesta que nunca fue notificado por medio de boleta y consta que no aparece señalado ni el nombre legible ni la cédula de la persona que lo recibió, la Fiscalía no tiene objeción alguna en mantener la medida de presentación cada 30 días por ante este tribunal.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso: “solicito vista la exposición hecha por mi defendido y por la Fiscal del Ministerio Público se adhiere a la solicitud formulada por el acusado y por el Ministerio Público.”

Oídas las partes, este Tribunal observa una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto, que partiendo de la legalidad del procedimiento de aprehensión, ya que se dio cumplimiento con lo establecido en el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual establece: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…” , como fue en el presente caso, este Tribunal procede a considerar los demás requerimientos planteados en esta audiencia, así pues considera este juzgador que consta en actas suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría del ciudadano Javier Jeovanny Torrealba Alburjas, en la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña MARIANGELLYS TORREALBA, a quien en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de Septiembre de 2008, el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados o acusados del Circuito Judicial Penal del estado Lara y asistir a la escuela de padre del estado Lara, ubicada en la Casa de la Mujer, razón por la cual este Juzgado una vez recibidas las actuaciones convoca la audiencia de Juicio Oral y Público, pero siendo que el referido acusado no compareció a los actos convocados y ante este Tribunal no justificó el incumplimiento de la medida de coerción personal de presentación impuesta, pues el acusado no manifestó ante este despacho razón alguna, acordó en fecha 13/03/2009, librar orden de aprehensión en contra del citado acusado, siendo efectivamente capturado en fecha 16 de Marzo del presente año, por el funcionario policial DTGDO. (PEL) Adonis Colina, adscrito a la U.S.C.E.P. de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, en la Oficina de Atención al Público (OAP) del Circuito Judicial Penal del estado Lara; ahora bien, teniendo en cuenta que ciertamente existen fundados elementos de convicción que vinculan al mencionado ciudadano en el hecho imputado, pero no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, razón por la cual en atención a la entidad del delito, la pena que podría llegar a imponerse considera quien aquí decide que el proceso puede ser garantizado con el mantenimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas en su oportunidad, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de acusados de este Circuito Judicial Penal y asistir a la escuela de padre del estado Lara, ubicada en la Casa de la Mujer, advirtiéndole al acusado que el incumplimiento de dichas medidas sería razón suficiente para revocar las mismas conforme al texto procesal penal vigente. Igualmente se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del mismo. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano Javier Jeovanny Torrealba Alburjas, titular de la cédula de identidad Nº 7.467.235, como es la presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentación de acusados del Circuito Judicial Penal del estado Lara y asistir a la escuela de padre del estado Lara, ubicada en la Casa de la Mujer. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano Javier Jeovanny Torrealba Alburjas, titular de la cédula de identidad Nº 7.467.235, a tales fines ofíciese lo conducente. TERCERO: Se fijó fecha para la celebración del juicio oral y público para el día 27 de Mayo de 2009, a las 2:30 p.m.

Regístrese y publíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 6

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ

LA SECRETARIA