REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2009
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000881
Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)
Revisado el presente asunto referente al penado JESÚS MARIA GOMEZ SUAREZ C.I. 12.141.104, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
El penado JESÚS MARIA GOMEZ SUAREZ C.I. 12.141.104, Fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la Comisión del Delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo, Previsto y Sancionado en el Art. 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Consta en el presente asunto, Copia Certificada de la Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13), suscrita por la Coordinadora ( E ) de Hechos Vitales, Dra. Emmel Kompalic correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de JESÚS MARIA GOMEZ SUAREZ C.I. 12.141.104, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de: Fractura de Cráneo Herida por Arma de Fuego.
El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada . Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado JESÚS MARIA GOMEZ SUAREZ C.I. 12.141.104.
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Defensa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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