REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2009
Años: 199º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008593

Visto el presente asunto, el tribunal observa que al folio 135 cursa escrito presentado por un ciudadano identificado como CESAR ALBERTO DORANTE SEQUERA, Cédula de Identidad Nro. 9.841.044, quien hace del conocimiento de este tribunal que su identidad está siendo usurpada por una persona penada y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de URIBANA, en virtud de ello se ordeno el traslado del penado en cuestión hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas a los fines de esclarecer la verdadera identidad de quien actualmente se encuentra penado en el presente asunto y recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, en fecha 21 de Enero de 2009 se3 recibe resultas de la prueba decadactilar, determinándose que coinciden con la referencia existente en ese Cuerpo al momento de iniciar la averiguación por el presente caso, no obstante se remite la data a la ONIDEX de la Ciudad de Caracas, para una definitiva identificación. Por otra parte se evidencia de la Certificación de Antecedencia Penal (f.110) emitida por la División de Antecedentes Penales en fecha 26 de Octubre de 2007, que el penado es REINCIDENTE en la comisión de delitos de la misma índole, igualmente se evidencia que gozo de confinamiento otorgado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en el Estado Táchira en fecha 25-9-98. En razón de lo expuesto este tribunal considera pertinente hacer los siguientes pronunciamientos: 1º) SE ORDENA desglosar y remitir a la fiscalia Superior del Estado Lara, con carácter de EXTREMA URGENCIA las actuaciones que corren insertas a los folios 135 al 144, 189,190, 191,192 del presente asunto a los fines de que proceda a la apertura de la correspondiente investigación por la presunta comisión del delito de usurpación de identidad continuada. 2º) Refórmese el auto de Ejecución de Computo estableciendo expresamente en el mismo, que al penado no le corresponde ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena ni confinamiento a tenor de lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 56 del Código Penal, toda vez que se trata de un penado reincidente. 3º) Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, acusando recibo de su comunicación de fecha 20-01-09 exhortándoles a coadyuvar con CARACTER DE EXTREMA URGENCIA en el esclarecimiento definitivo de la identificación del penado actualmente cumpliendo condena bajo el nombre de DORANTE SEQUERA CESAR ALBERTO. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretario