REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009
Asunto No KP01-D-2006-000955
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 15 de Febrero de 2006 compare en el despacho de la Fiscalía 18 del Ministerio Publico la adolescente LOPEZ LIGIELA YOLANGELA de 16 años de edad, en compañía de su representante legal a fin de denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales.
SEGUNDO: En fecha 27 de Mayo de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a la adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir En un lugar determinado, 2) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, 3) finalizar la escolaridad básica, 4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas,5) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas,6) prohibición de acercarse a la victima. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 4 meses.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA
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