REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000091
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control N°1 pasa a fundamentar la presente decisión:
En fecha 14 de Marzo de 2008, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gustavo Rodríguez presentó escrito de Acusación constante de cinco (05) folios útiles, en contra de los adolescentes 1) IDENTIDAD OMITIDA, 2) IDENTIDAD OMITIDA, 3) IDENTIDAD OMITIDA, 4) IDENTIDAD OMITIDA, 5) IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlos responsables del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. En virtud de que en fecha 31 de Enero de 2008 la Fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, donde funcionarios adscritos a la Comisaría 80 reportan la aprehensión de cinco adolescentes, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Hecho ocurrido en fecha 30 de Enero de 2008, aproximadamente las 5:50 horas PM en la Av. Principal Urdaneta con la calle 8, cuando los adolescentes imputados se encontraban lanzando bombas de agua contra los transeúntes y al momento que la victima se desplazaba por la dirección indicada en compañía de sus hermanas Yosbelis y Yarelis, estos les lanzaron bombas impactándolas en su cuerpo lo cual le ocasiono las heridas descritas en el reconocimiento medico practicando en el Hospital Tipo I de Siquisique.
En fecha 02 de Marzo de 2009, se efectuó audiencia preliminar con el Representante del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita sea admitida totalmente la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:
1) Testimonio de los Funcionarios Sub. JOSE DAVID COIRAN, JOSE CORDERO, FELIPE BRACHO, COLOMBO EUDY, AGUILAR ANDERXON Y Agente ENDER SANCHEZ, adscrito a la Comisaría 80 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a fin de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial, de fecha 30 de Enero de 2008.
2) Testimonio de la ciudadana YOSELYS ANDREINA ALVAREZ de 19 años de edad, C.I 20.189.574, residenciada en el Barrio Boraure Municipio Urdaneta Parroquia Siquisique.
3) Testimonio del Agente THOMAS LAGOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de que se ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA de fecha 31/01/2008.
4) Testimonio del Agente THOMAS LAGOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de que se ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicadas a las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de la aprehensión.
5) Testimonio del Agente THOMAS LAGOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a objeto de que se ratifique el contenido y la firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicadas a un bolsa contentiva de doscientos (200) globos pequeños de varios colores.
Solicito el enjuiciamiento de los jóvenes adoescentes 1) IDENTIDAD OMITIDA, 2) IDENTIDAD OMITIDA, 3) IDENTIDAD OMITIDA, 4) IDENTIDAD OMITIDA, 5) IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se le mantenga la medida a dichos adolescentes, a los fines de mantenerlo vinculado con el proceso y garantizar su presencia en el mismo, y solicito como sanción la establecida en el Articulo 620 literales B y C en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, relativa a imposición de Reglas de Conductas por un lapso de Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el Lapso de Seis (06) meses. Es todo. En este estado el Juez impone a los adolescentes del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, a lo que los acusados exponen de manera separada: no deseamos conciliar, ni vamos a admitir los hechos por por considéranos inocentes vamos a juicio. Es todo. Seguidamente la defensa pública manifiesta: visto la solicitud de los adolescentes Solicito la apertura a juicio Es todo. Seguidamente la defensa privada manifiesta: visto la solicitud de los adolescentes y considéranos inocentes Solicito la apertura a juicio, Es todo.
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes.
En este acto se les fue impuesto a los adolescentes del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándoles a los mismos si deseaban admitir los hechos y en consecuencia respondieron de manera separada: NO ADMITIMOS LOS HECHOS.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:, se admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales : Testimonio de los Funcionarios Sub. JOSE DAVID COIRAN, JOSE CORDERO, FELIPE BRACHO, COLOMBO EUDY, AGULIAR ANDERXON Y Agente ENDRE SANCHEZ, Testimonio de la ciudadana YOSELYS ANDREINA ALVAREZ de 19 años de edad, C.I 20.189.574, Testimonio del Agente THOMAS LAGOS, quien realizo experticia de identificación plena, reconocimiento legal a prendas de vestir y a una bolsa contentiva de globos. . Se acuerda el enjuiciamiento de los adolescentes 1) IDENTIDAD OMITIDA, 2) IDENTIDAD OMITIDA, 3) IDENTIDAD OMITIDA, 4) IDENTIDAD OMITIDA, 5) IDENTIDAD OMITIDA por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Marzo de 2009.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
SECRETARIA
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