REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 10 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000164
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 16 de Febrero de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 18/02/2009, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDAn, en la cual expone: en fecha 15 de Febrero de 2009 la adolescente Mendoza Sarriá se encontraba en casa del adolescente Pereza ____ con quien vive en pareja, cuando este adolescente le pregunta si le había lavado la ropa de trabajar, a lo que ella le contesta que no, pero se la lavaría, por lo que este se molesto y le exigió que se la lavara en ese instante, por lo que la victima fue a lavarla, cuando se la estaba lavando el adolescente comenzó a mojarla por lo que ella le pide que la deje tranquila pero este no le hacia caso , en vista de esto ella le dice que se iría de la casa, fue cuando el adolescente le dijo que se iría pero con ganas, al mismo tiempo que la agarro a golpes causándole lesiones en brazo, rostro y cuello.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 19 de Febrero de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se decreten las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87 ejusdem en sus ordinales 5 y 6 de la misma ley especial: Prohibición al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida. Prohibición de que el presunto agresor por sí o por terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 8 días y prohibición de acercarse a la víctima. Presento a efectos VIdendi examen médico forense practicado a la víctima. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 19 de Febrero de 2009 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: manifestando el mismo que si desea declarar, y expuso: llegué de trabajar, me dolía la cabeza, ella había lavado y había tirado la ropa en la cama, le dije que quitara la ropa y no la quería quitar, le dije varias veces, nos pusimos bravos, nos empezamos a pelear, a decir cosas, salimos, le dije que nos metiéramos y la halé se pegó con un tubo, me siguió pegando, se me hicieron unas marcas, le dije que me dejara quieto y me acosté boca abajo, se me montó encima, me mordió, me voltié peleamos y le metí el dedo en el ojo, ella luego llamó a su mamá y le fue a buscar. Es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: La solicitud de la defensa es la realización de un examen médico forense a mi defendido. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 Y 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal b, c y f, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 08 días y prohibición de comunicarse con la victima Así como las medidas de aseguramiento previstas en el artículo 87 ejusdem en sus ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Como lo es prohibición al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida. Prohibición de que el presunto agresor por sí o por terceras personas no realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se ordena la práctica de examen médico forense al adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega, Notifíquese a las partes .Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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