REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000214

RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar (Por este Acto) la decisión de conformidad con él artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 28 de Febrero del presente año, al adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad Nº V-. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 27/02/2009 en virtud del procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría Fundalara quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: siendo aproximadamente las 07:40 AM en encontrándose en labores de patrullaje por el presunto robo a una residencia ubicada en Colina de Santa Rosa calle 2, entre carrera 7 y 8 N° 8-80 Quintas la Violetas, al desplazarnos hasta el lugar específicamente en el carrera 8 con 1B de Colinas de Santa Rosa, se avisto a tres ciudadanos quienes se desplazaban en veloz carera en sentido este oeste, quienes al visualizar la comisión policial toman una actitud evasiva cambiando de sentido se desplazan en veloz carrera, por lo que se procedió a dar la voz de alto dándole captura a pocos metros del lugar. Acto seguido se procede a realizarle una inspección de persona incautándole a l primeros de ellos entre su cuerpo y la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, DE COLOR NEGRO, CACHA DE PLATICO Y DENTRO DEL BOLSILLO DELANTERO DEL PANTALON SE OBSERVO UNA CANTIDAD DE BILLETES (BSF) DE DIREFENTES DENOMINACION. Quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, Cédula de Identidad Nº V- 22.192.386, nacido el 28/09/1992 de 16 años de edad, Residenciado en La Mata Cabudare Calle 2 entre 6 y 7 casa N 59 de Color Salmón. En compañía de dos sujeto adultos… Es todo.

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 28 de Febrero de 2009 la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanova expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA comisión del delito de Robo Agravado, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal por considerar que se llenan los extremos del 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el adolescente fue sorprendido a poco tiempo de cometer el hecho Solicito al Tribunal que se DECRETE la flagrancia de la presente causa; así mismo como que se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el muchacho es reincidente según causa; solicito que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal así mismo que sea declarada. Es todo. Luego Impuesta la victima del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los Derechos que las Victimas podrán ejercer en el Proceso Penal se le sede la palabra y manifiesta: Ratifico lo que dice la fiscal pido protección porque los familiares del imputado se presentaron en mi casa exigiendo que retire la denuncia que había puesto como se lo dije al Juez ordinario. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone:” ““no deseo declarar” es todo Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: Primero. Quiero dejar claro ante este Tribunal que los señora representante de mi defendido es honorable y decente y no se ha presentado en la casa de ninguna victima están aquí como buenos ciudadanos y buenas victimas segundo en estos casos cuando están involucrados adultos el bien jurídico son los adolescentes porque ellos son fácil de manipular por los adultos y muchas veces estos por su poca experiencia son manipulados por las personas adultas tercero están consagrado en la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que es un deber el proteger a los adolescentes y darles una tutela judicial efectiva. Cuarto le pido a esta juzgadora que tome en consideración que este joven tienen residencia fija de hecho aquí están sus padres todos cometemos errores pero tenemos el derecho a rectificar este es un joven que necesita atención y sus padres están con deseo de ayudarlo ratifico que tiene residencia fija. Sexto aunque estamos en un hecho punible tome en consideración que mi representado no hizo goce de los bienes por lo tanto podemos estar en presencia de un hecho frustrado solicito una medida menos gravosa como la contenida en el artículo 552 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para que este involucrado en este proceso y pueda asumirlo con la ayuda de sus representantes. Es todo. Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del mismo, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito: Robo Agravado, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal. La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 26/02/2009, existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 26/02/2009 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 2 Registro de cadena de custodia en la cual dejan plasmada las evidencias recolectadas. En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins del Estado Lara, motivado a que se llenan los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito precalificado de Robo Agravado, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Se ORDENA oficiar al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes donde se lleva la causa signada bajo el número KP01-D-2008-000369 informando de la presente decisión. Líbrese la boleta de Prisión Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1

Abg. FLORANGEL ELENE MONASTERIOS



La Secretaria,