REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000349
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
En escrito recibido el 27 de Febrero de 2009 la Fiscal 18 del Ministerio Público Abog VERONICA SALCEDO, solicito el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNNA) y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) previsto y Sancionado articulo 413 del Código Penal.
La presente investigación se inicio en fecha 04 de Julio de 2005, e la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe actuaciones del Consejo de Protección de Quibor Estado Lara por la presunta comisión del delito de Lesiones, donde aparece como investigada la adolescente IDENTIDAD OMITIDAy como victimas ROSLYN CRISINA VASQUEZ Y RUCCELY AMALISCAR VASQUEZ hecho ocurrido en fecha 27/04/2005, las victimas señalan que la adolescente investigada las golpeo…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vista y analizadas las actas policiales preliminares que conforman la presente investigación, considera la representación Fiscal que podríamos estar en presencia de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, no obstante se evidencia que de la investigación que si bien es cierto existe una denuncia en la cual señalan a las adolescentes como presuntas agresoras no hay evidencia tangible que den por demostradas tales aseveraciones . En consecuencia, lo prudente es decretar el Procedimiento Definitivo a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAde conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la investigación realizada por el Ministerio Publico no se logro determinar la existencia del objeto del delito lo cual es esencial como fundamento de imputación en una acusación, si es bien cierto que el hecho sucedió no se tiene como demostrar la existencia del objeto del delito por lo que es imposible el enjuiciamiento del adolescente y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa que se sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES) previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561 letra “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para proceder al enjuiciamiento de la imputada. Se decreta el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas a la imputada. Notifíquese a las partes. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLACE.
La Juez de Control N°. 1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
La Secretaria,
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