REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-000540
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto solicitud de Sobreseimiento definitivo en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor muerte del mismo, observa esta juzgadora que corre inserto en el asunto KP01-D-08-1160 donde aparece como imputado el mismo adolescente CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 19-09-2008 correspondiente al referido adolescente, se considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
En fecha 18 de Septiembre del presente año, la Fiscalia 19 del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por funcionarios adscritos al grupo de trabajo contra homicidios donde dejan constancia de la siguiente actuación. “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, tiene conocimiento que a las 07: 00 entro a la panadería CRISOL el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, armado, en la panadería se encontraban el encargado ULISES, dos clientes que viven cerca de la panadería y en la parte de atrás de la panadería estaba otro empleado RENY PERDOMO este entra armado a dicho establecimiento y les dice que le den todo lo que tienen y los encerró en la parte de atrás de la panadería donde estaba el empleado, se llevo el dinero que estaba en la caja registradora, un celular y un MP3, después que sale de la panadería se escuchan dos o tres tiros y entra un vecino de la panadería de nombre orlando quien es policía estadal y les dice que salgan que ya todo esta bien, al salir vieron que el joven estaba tirado en el suelo herido y había mucha gente golpeándolo.
En fecha 03 de Octubre 2008, fue consignada CERTIFICADO DE DEFUNCION del adolescente IDENTIDAD OMITIDAel cual corre inserto al folio 55 en el asunto KP01-D-08-1160 donde aparece como imputado el mismo adolescente , es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDAsiendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es decir SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO. Notifíquese a las partes. Una vez firme la decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS La Secretaria de Sala,
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