REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2009
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2009-000017
Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a revisar la medida cautelar de permanencia en una Institución (Fundación del Niño) impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Visto que al adolescente se le ordeno su ingreso al centro de rehabilitación de la Fundación del niño a consecuencia del problema de adicción que el mismo presenta y por cuanto el no fue recibido en razón que los ingresos a ese centro es de carácter voluntario con el compromiso de la familia, según los criterios establecidos por la Fundación del Niño Regional y por cuanto el adolescente no desea ingresar al mismo es deber de este Tribunal pasar a revisar la medida de permanencia en esa Institución y sustituirla por otra medida que garantice su presencia al proceso como lo es: Presentación cada 8 días por ante este Tribunal, todo ello en razón que el adolescente no puede permanecer en el Centro Socio Educativo ya que allí se encuentran los adolescentes que han sido privados de libertad lo cual no es el caso del adolescente en cuestión y no puede este permanecer en el mismo internamiento celular en que se encuentran los que han sido impuestos de la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Permanencia en una Institución ( fundación del niño) impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal C es decir: Presentación cada 08 días por ante la sede de este Tribunal. Líbrese Boleta al Centro Socio Educativo donde se deja sin efecto la permanencia del adolescente en esa Institución y de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL. Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.