REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000235
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 07/03/2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art.458 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 06/03/2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Unidad Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: Siendo las 4:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la Av. Venezuela con Av. Moran donde manifiesta un ciudadano que un grupo de personas estaban golpeando a un muchacho cerca del HONIN (hogar de niños impedidos) por lo que la comisión policial se traslada hasta la dirección señalada al llegar, se logro avistar a un conglomerado de personas golpeando a un ciudadano por lo que dichas personas de dispersaron al notar la presencia policial, el ciudadano presento numerosos golpes al nivel de rostro motivo por el cual se indaga sobre lo hechos ocurridos, informando los presentes que el mismo portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojo de sus pertenencias a una adolescente, en ese mismo momento el ciudadano GIMENEZ SAER testigo de lo ocurrido le hizo entrega a la comisión UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, DE COLOR PLATEADO Y MARON, CALIBRE 22 MILIMETROS CON UNA CASERINA SIN PROYECTILES. Acto seguido se procede a la identificación del ciudadano que se encontraba en el pavimento por los golpes recibidos quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad: 24.340118, de 15 años de edad, nacido en fecha 16/12/1993 Barquisimeto, residenciado en el Cuji las Veritas Jayo casa en un ranchito a una cuadra del restauran Daiquiri en esta ciudad…”.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 07 de Marzo de 2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalificó en esta audiencia como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art.458 del Código Penal. Solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B y C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Bajo el Cuidado y supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación. Es todo
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 07 de Marzo de 2009 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: “a mi me dijeron que andaban los guardias por ahí, y le digo a la señora que me acompañe hasta la esquina, y en eso veo a doña José llorando y le pregunte que porque lloraba y me dijo que le habían matado al hijo y en eso llegaron lo guardias y me quitaron la camisa y todo lo que cargaba se la entregaron a mi mamá y me metieron que y cargaba droga y un chopo ahí. Es todo.”. Estuvo asistido por el defensor Publico Abg. Maria Irene Fernández quien manifiesta Solicito una Medida Cautelar cada 15 días estoy de acuerdo con el Procedimiento Ordinario solicito la valoración medica de mi defendido ante la Medicatura forense esta situación de conformidad con el Art. 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente me encuentro de acuerdo con el procedimiento ordinario, Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal : Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente, se acuerda que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario y se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art.458 del Código Penal, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, Presentación cada 8 días y la supervisión de su representante legal. Se acuerda la valoración ante la Medicatura Forense para el día 10/03/2009 a las 8:000.AM. Líbrese boleta de Libertad Líbrese los Oficios Correspondiente. Es todo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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