REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Marzo de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000237

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 07/03/2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 06/03/2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría 40 de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: Siendo las 01:30 horas, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por Sector Andrés Bello específicamente en la vía principal en la cual se avisto a un vehiculo Godge Dart de color oscuro con las luces encendidas por lo cual a la hora indicada y el sector nos pareció irregular, por lo que la comisión policial se acerca al vehiculo observando que se encontraba el conductor, seguidamente se procede a preguntarle el motivo se encontraba en ese sector, manifestando el mismo que trabajaba de libre, y que llevaba dos pasajeros, observando que efectivamente llevaba el la parte del parabrisas un aviso de libre, y en la parte trasera se encontraban dos ciudadanos un caballero y una dama. Acto seguido se procede a solicitarle a los pasajeros que desabordaran el vehiculo, bajándose el conductor, en eso los tripulantes del vehiculo en su parte trasera no querían bajarse. Procediendo con las seguridades del caso se les solicitarla a los mismos que se exhibirán de algún objeto criminalístico, manifestando los mismos no poseer nada, actos seguido se les realiza una inspección de personas no encontrando ningún objeto de interés, razón por la cual de conformidad con el articulo 227 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza una inspección al vehiculo en presencia del conductor, empezándose por la parte trasera donde se encontraban sentados los ciudadanos se logro encontrar y colectar el asiento trasero: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38MM MARCA SMITH AND WEASON MODELO 67-01 DE COLOR PLATEADO CON CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLO NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR 6 CARTUCHOS SIM PERCUTIR. Acto seguido se procede a la identificación de los mismos quienes manifestaron ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad: 24.181.308, de 16 años de edad, nacido en fecha 18/08/92 en Barquisimeto, residenciado en Carrera 31 entre 35y36 casa 35-60 color de la casa blanca cerca del estadio chino Canónico. En compañía de una ciudadana mayor de edad. …”.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 07 de Marzo de 2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos y presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalificó en esta audiencia como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. Solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 Literales B y C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Bajo el Cuidado y supervisión de su representante legal y presentación periódica cada 8 días ante la taquilla de presentación. Es todo
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 07 de Marzo de 2009 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: No voy a declarar, es todo.”. Estuvo asistido por el Defensora Privada ABG. ORALIA SOFIA ALVAREZ RAMOS quien manifiesta estoy de acuerdo con el Ministerio Publico y con el procedimiento ordinario, Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal : Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente, se acuerda que la causa continúe por el Procedimiento Ordinario y se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal, la medida cautelar contenida en el articulo 582 literales B Y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, Presentación cada 15 días y la supervisión de su representante legal. Líbrese boleta de Libertad. Es todo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,