REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2004-0000144

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que reposa en el asunto certificado de defunción del adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDAse considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 10 de Diciembre de 2003 la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. ALBA CASANOVA recibe actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales comisaría 17 con sede en piedras blancas, quienes realizaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, a quien le incautaron en su poder un arma de fuego, tipo pistola, con cargador contentivo de 9 proyectiles sin percutir.

SEGUNDO: En fecha 11 de Diciembre de 2003, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público, la Defensor ALI SANCHEZ y el adolescente. El tribunal acordó medida cautelar establecidas en el articulo 582 literales B y C presentación cada 08 días y bajo en cuidado de sus representante legal.

TERCERO: Reposa inserto al folio 91 de las presentes actuaciones CERTIFICADO DE DEFUNCION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAy así se establece.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente ESCALONA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Es decir SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,