REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000714

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Este Tribunal pasa a fundamentar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los siguientes términos;

PRIMERO: El día 16 de Julio del año 2006, siendo las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraban los ciudadanos QUINTERO LENNY Y PINEDA ELIZABETH, en las lomas de cubiro, bajando hacia el pueblo, cuando son interceptados por dos sujetos de3sconocidos quienes vestían suéter azul y pantalón jeans quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, adolescente, y su acompañante quien responde al nombre de WILLIAN ANTONIO VASQUEZ, someten con un arma tipo cuchillo a estas personas diciéndoles que es un atraco y les entregaran todas sus pertenencias de lo contrario lesionarían a la ciudadana antes mencionada, haciéndoles la entrega a esos ciudadanos de 245 mil bolívar…
SEGUNDO: En fecha 18 de JULIO de 2006, se celebró la audiencia de presentación, El tribunal acordó la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., como los es DETENCION DOMICILIARIA.
TERCERO: Ahora bien corre inserto al folio 163 de las presentes actuaciones Tarjeta de Mortalidad del Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud del muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,