REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000797

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 1 pasa a fundamentar la presente decisión:

La Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Gustavo Rodríguez presentó escrito de Acusación, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por considerarlos responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Y JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO considerarlos responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 277 y 458 del Código Penal y 34 de la Ley Contra el Trafico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

HECHO 1

En virtud de denuncia interpuesta en la sede de la Comisaría N° 42 de las Fuerzas Armadas Policiales en fecha 18/08/2006, la Victima ISABEL CRISTINA REINOSO de 30 años edad, quien reside en la Urb. La Sábila calle 17, casa N° 10, manifiesta que encontrándose en su casa sentada y llegan 05 personas y ella sale, y es cuando ve que uno de los sujetos saca un revolver y el otro una pistola y la apuntan despojándola bajo amenazas de una pulsera de metal y 50.000 Bs. luego salen corriendo efectuando tres disparos. Posteriormente la victima al avistar una patrulla de la policía le informa sobre lo ocurrido, procediendo los funcionarios a realizar un recorrido por la zona, y es en la manzana “C” calle 17 de la referida Urb. Se visualizan a varios sujetos con las características aportadas por la victima logrando darle captura a tres ciudadanos adolescentes quienes manifestaron ser y llamarse JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO y Carlos Alberto Álvarez Vargas incautándole Un Facsímil y a Rafael Jaramillo Meza una pulsera de metal con las mismas características que señalo la victima agraviada.

HECHO 2
EN RELACION A JAIRO MASTRANGELO.
En fecha 06/07/2006 la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, recibe procedimiento procedente de la Comisaría 42 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, logrando la aprehensión de un adolescente por la Av. Principal frente a la Manzana P de la Urb. La Sábila aproximadamente las 08:00 PM, observan a un ciudadano quien al nota la presencia policía asumió una actitud nerviosa, motivo por el cual funcionarios le dan la voz de alto y proceden a realizarle una inspección de persona incautándole en la parte trasera a la altura de la cintura un arma de fuego tipo Revolver calibre 38, contentiva en su interior tres cartuchos del mismo calibre sin percutir.


Hecho 3
En fecha 06/08/2007 la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, del Estado Lara, recibió actuaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, donde reportan la aprehensión de un adolescente de nombre: JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO, en compañía de otros ciudadanos que resultaron ser adultos, por encontrarse incurso en la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido en fecha 05/08/2007 donde funcionarios actuantes exponen: “Siendo aproximadamente las 05:15 horas PM los funcionarios policiales encontrándose en labores de patrullaje en la Urb. La Sábila específicamente en la Av. Principal entre calle 3 y 4 de la manzana D.7 cuando se avistan a varios sujetos quienes al notar la presencia de la comisión salen en veloz carrera y se introducen en una vivienda frente a donde ellos estaban y cierran la puerta, es este momento se presenta una ciudadana de nombre SANDRA KAROLINA BERNAL quien manifiesta ser la propietaria del inmueble, disponiendo abrir la casa y salen de adentro seis sujetos manifestando que ellos no viven allí, por lo cual se les realiza una inspección corporal incautándole a dos de ellos armas de fuego y drogas quienes resultaron ser adultos y a los adolescentes imputados se les incauta en la parte trasera del pantalón CINCO ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES quienes al realizarle la Experticia Botánica resulto ser droga, conocida como marihuana.

En fecha 23 de Enero de 2009, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. Gustavo Rodríguez expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita sea admitida totalmente la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:

Hecho 1
1) Testimonio del funcionario YONDER ROJAS y agente FRANKLIN DURAN. Adscrito a la Comisaría N° 42 de las Fuerzas Armadas Policiales. Prueba ofrecida en la cual se demostrara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual se realizó la detención de los adolescentes aprehendidos IDENTIDAD OMITIDA Y JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO.
2) Testimonio en calidad de testigo presencial de la ciudadana ISABEL CRISTINA REINOSO C.I 7.445.244, residenciada en la Urb. La Sábila manzana C-17 casa N° 10. Prueba ofrecida con la que se demostrara en juicio que los adolescentes participaron en el hecho que se les acusa.
3) Testimonio en calidad de testigo presencial del ciudadano PASTOR CONVENCION VILLALOBOS FIGUEROA C.I 7.504.046. Prueba ofrecida con la que se demostrara en juicio que los adolescentes participaron en el hecho que se les acusa.
4) Testimonio en calidad de experto del funcionario detective ANTONIO BARRIOS G. adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Lara. A objeto de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de IDENTIFICACION PLANA, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO
5) Testimonio en calidad de experto del agente PERNALETE RAFAEL, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Lara. A objeto de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, practicadas a las prendas de vestir de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO.
6) Testimonio del funcionario Experto Agente PERNALETE RAFAEL adscrito a la Brigada de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Lara A objeto de que ratifique el contenido y firma de la Experticia RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada A 1- UN FASCIMIL y 2- UNA PULSERA (BRAZALETE)
Hecho 2
Medios de prueba

1. testimonio de los funcionarios Policiales JOSE PUERTAS Y DARWIN GUEVARA, adscrito a la Comisaría 42 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. A objeto de que ratifiquen el contenido y firma del acta policía de fecha 05/07/2006
2. Testimonio del Agente ANTONIO BARRIOS adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Lara. A objeto de que ratifique el contenido y firma de la Experticia PLANA. del adolescente JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO
3. Testimonio del Experto ALVEREZ ROIMAN adscrito al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Lara A objeto de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a un arma de fuego y tres balas.
Hecho 3

1. Testimonio de los funcionarios Cabo ORDOÑEZ JIMENEZ ENNER, Distinguido BARDAYO PRIMERA JAIKER y Agente PARRA BARRAEZ Y PALACIO ROMERO WISTON adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana del Estado Lara. Quienes ratificaran el contenido descrita en el Acta Policial de fecha 05/08/207.
2. Testimonio del Detective MARTINEZ JONATHAN adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Lara. A objeto de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de IDENTIFICACION PLANA, del adolescente JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO.
3. Testimonio del funcionario Experto JULIO CESAR RODRIGUEZ Y Experto WILMA MENDOZA adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Lara. A objeto de que ratifique el contenido y firma de la Experticia Toxicológica, practicada al adolescente JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO.
4. Testimonio del Agente EFREN CORDERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Lara. A objeto de que ratifique el contenido y firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada a las prendas de vestir del adolescente JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO.
5. Testimonio del funcionario Experto JULIO CESAR RODRIGUEZ Y Experto WILMA MENDOZA adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Lara. A objeto de que ratifique el contenido y firma de la Experticia BOTÁNICA.
6. Testimonio del funcionario Experto JULIO CESAR RODRIGUEZ Y Experto WILMA MENDOZA adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Lara. A objeto de que ratifique el contenido y firma de la Experticia Química. A fin de demostrar que la sustancia incautada a los adolescentes aprehendidos es la Droga conocida como (CRACK), sus efectos en el organismo humano y su peso.
7. Testimonio de la ciudadana SANDRA KAROLINA BERNAL SANTOS C.I 20.236.833 domiciliada en la Urb. La Sábila, manzana D-17 CASA n° 9 Av. Principal entre calle 4 y 5 en calidad de testigo.

Solicito el enjuiciamiento de los jóvenes adolescentes CARLOS ALVAREZ por el delito de Robo agravado y con relación a JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS solicitando se le impongan como sanción Privación De Libertad Por El Lapso De 2 Años y se mantenga Medida Cautelar la impuesta al adolescente. Es todo. En este estado el Juez impone a los adolescentes el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, manifestando por separado expuso; soy inocente voy a juicio”. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa y expone: Mis defendidos son inocentes y desean demostrarlo en juicio hago mías las pruebas promovidas por la fiscalía en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes.
En este acto fue impuesto a los adolescentes del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele a los mismos se les pregunto si deseaban admitir los hechos y en consecuencia responden de manera separada: NO ADMITIMOS LOS HECHOS SOMOS INOCENTES Y VOMOS A JUICIO.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:, se admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales : Testimonio del funcionario YONDER ROJAS y agente FRANKLIN DURAN, Testimonio en calidad de testigo presencial de la ciudadana ISABEL CRISTINA REINOSO, Testimonio en calidad de testigo presencial del ciudadano PASTOR CONVENCION VILLALOBOS FIGUEROA C.I 7.504.046. Testimonio en calidad de experto del funcionario detective ANTONIO BARRIOS, Testimonio en calidad de experto del agente PERNALETE RAFAEL, Testimonio del funcionario Experto Agente PERNALETE RAFAEL, testimonio de los funcionarios Policiales JOSE PUERTAS Y DARWIN GUEVARA, Testimonio del Agente ANTONIO BARRIOS, Testimonio del Experto ALVEREZ ROIMAN Testimonio de los funcionarios Cabo ORDOÑEZ JIMENEZ ENNER, Distinguido BARDAYO PRIMERA JAIKER y Agente PARRA BARRAEZ Y PALACIO ROMERO WISTON, Testimonio del Detective MARTINEZ JONATHAN, Testimonio del funcionario Experto JULIO CESAR RODRIGUEZ Y Experto WILMA MENDOZA, Testimonio del Agente EFREN CORDERO, Testimonio del funcionario Experto JULIO CESAR RODRIGUEZ Y Experto WILMA MENDOZA, Testimonio del funcionario Experto JULIO CESAR RODRIGUEZ Y Experto WILMA MENDOZA, Testimonio de la ciudadana SANDRA KAROLINA BERNAL SANTOS por la comisión de los delitos de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 277 y 458 del Código Penal y 34 de la Ley Contra el Trafico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena el Enjuiciamiento de los adolescentes CARLOS ALVAREZ y JAIRO JOSE MASTRANGELO QUINTERO, al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerda extender la medida de presentación a cada 30 dias. Se ordena la apertura de un cuaderno separado por cuanto el adolescente RAFAEL JARAMILLO presenta orden de ubicación. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Marzo del 2009

JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

SECRETARIA