REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000891
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG CAROLINA SIERRA.
DEFENSOR PUBLICO: MARIA IRENE FERNÁNDEZ
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. YESSENIA HERRERA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 19 del Ministerio Publico, la Defensora Publica Maria Irene Fernández a quien la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nombra como su defensor en la presente causa, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previstos en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Asimismo solicito se le mantenga la medida a dicho adolescente, a los fines de mantenerla vinculada con el proceso y garantizar su presencia en el mismo, igualmente esta representación fiscal modifica la sanción solicitada en el escrito acusatorio por la de SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO en razón de que la joven es primaria en el delito, se encontraba influenciada por su compañero autor del hecho igualmente a trascurrido tres años desde que se inicio la causa lo cual a permitido ver el desarrollo de la joven de quien consta en el presente asunto constancia de estudio y de trabajo. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: en razón del cambio de sanción realizado por el Ministerio Publico la joven manifestó su deseo de hacer uso de una de las formula de solución anticipada como es la admisión de los hechos, por lo que solicito se le otorgue el derecho de palabra. Es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra a la adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previstos en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se le impone como sanción SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Cesan las medidas cautelares impuestas a la adolescente. Registrase, Publíquese y Cúmplase..
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA.
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